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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Camerún (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se responde parcialmente a su comentario anterior. Asimismo, toma nota de que la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC) realizó comentarios en fecha 27 de agosto de 2004 y la Central Sindical del Sector Público de Camerún (CSP) en fecha de 2 de septiembre de 2004 respecto a los artículos, 5, 6 11, 13 16 y 18 del Convenio. La Oficina Internacional del Trabajo trasmitió al Gobierno estos comentarios respectivamente el 8 y el 11 de octubre de 2004, a fin de invitarle a someter toda observación que considere oportuna respecto a los puntos planteados. La Comisión examinará, en su próxima reunión apropiada, los puntos planteados por los comentarios antes mencionados y las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

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