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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Haití (Ratificación : 1958)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno por quinto año consecutivo. Por consiguiente, La Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior relativa a los siguientes puntos:

1. La Comisión se refirió en sus comentarios anteriores al empleo de niños como sirvientes, conocidos con el nombre «restavek». Había tomado nota del compromiso del Gobierno de comunicar estadísticas respecto a las actividades del Instituto de Bienestar Social y de Investigación (IBSER), de las autoridades municipales y de los tribunales del trabajo, y de realizar un estudio exhaustivo sobre las condiciones generales de trabajo.

Respecto al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), que se propone a apoyar al Gobierno en la lucha eficaz contra el trabajo infantil, en general, y contra el de los «restavek», en particular, la Comisión espera que el Gobierno comunicará una copia del plan de acción nacional de lucha contra el trabajo doméstico infantil que debía adoptarse en el marco del proyecto IPEC en Haití, así como de cualquier información pertinente sobre los cambios producidos, los resultados y los datos estadísticos obtenidos, y las medidas legislativas o reglamentarias que se hayan tomado.

La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno especificara la cuantía de las multas que pueden imponerse con arreglo a las disposiciones del capítulo IX del Código del Trabajo, en su forma enmendada, y que comunicara cualquier indicación que considere de utilidad en relación con la cuestión de saber si estas cuantías constituyen, en virtud del artículo 25 del Convenio, sanciones «realmente eficaces».

También había confiado en que el Gobierno proporcionaría información detallada sobre la aplicación práctica del capítulo IX del Código del Trabajo, incluyendo estadísticas sobre el número de permisos expedidos por el IBSER y por las administraciones locales para emplear a niños en el servicio doméstico, sobre las visitas y encuestas realizadas en las casas en donde hay niños en el servicio, sobre las violaciones a las disposiciones del capítulo IX que se hayan registrado, sobre los informes preparados y las encuestas enviadas al tribunal del trabajo por el IBSER, así como sobre las multas impuestas y los fallos de indemnizaciones por daños y perjuicios en aplicación de estas disposiciones. Las precedentes preocupaciones de la Comisión se han visto reforzadas por las siguientes informaciones.

2. La Comisión tomó nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 24 de mayo de 2002, transmitida al Gobierno el 22 de junio de 2002, y a través de la cual la CIOSL somete sus comentarios sobre la aplicación del Convenio en Haití. La Comisión tomó nota de que, según la CIOSL, el trabajo forzoso infantil es un problema amplio y muy grave. El trabajo doméstico realizado por los «restavek» es muy común en Haití, y generalmente constituye trabajo forzoso o esclavitud. Los «restavek» son los niños pobres, del campo, de familias que van a vivir con familias más acomodadas para realizar trabajos domésticos a cambio de alojamiento y alimentación. En muchos casos las familias pobres reciben dinero de las familias receptoras, y de esta forma venden a sus hijos como esclavos. Algunas estimaciones sugieren que existen alrededor de 300.000 niños «restavek» en Haití. Muy pocos de los niños «restavek» reciben educación, sólo el 20 por ciento va a la escuela primaria y menos del 1 por ciento a la escuela secundaria. La Comisión tomó nota de que la edad mínima legal para el servicio doméstico es de 12 años (artículo 341 del Código del Trabajo), pero, según la CIOSL, algunos niños empiezan a trabajar a los cuatro años. El 85 por ciento son niñas, y cerca de un cuarto de las niñas «restavek» son violadas por sus dueños, lo que a menudo da como resultado embarazos no deseados. La Comisión tomó nota de que el artículo 350 del Código del Trabajo requiere que los trabajadores domésticos de 15 años o más reciban un salario al menos equivalente al de los empleados domésticos contratados, pero, según la CIOSL, esto hace que las familias echen a los «restavek» fuera de la casa cuando llegan a los 15 años, y los sustituyan por niños más jóvenes. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información contenida en la comunicación de la CIOSL, respecto a que también hay noticias sobre el tráfico de haitianos para trabajar en las plantaciones de caña de azúcar de la República Dominicana, aunque no está claro hasta qué punto estos haitianos que trabajan en dichas plantaciones son objeto de tráfico.

3. La Comisión también tomó nota de la comunicación de las Coordinación Sindical de Haití (CSH), de fecha 26 de agosto de 2002, recibida en la Oficina de San José, y transmitida al Gobierno el 18 de octubre de 2002. Tomó nota de que según la CSH, el IBSER y la administración local, que son los responsables de tratar la situación de los niños trabajadores domésticos, no han cumplido con su trabajo. La gran mayoría de estos niños están fuera del control estatal. Los niños empleados en trabajos domésticos son tratados como auténticos esclavos, y la mayoría son analfabetos, están subalimentados, sufren malos tratos, y se les obliga a realizar trabajos demasiado difíciles para su edad. Tienen poca ropa y de mala calidad, se levantan temprano y se acuestan tarde. Su única forma de salir de esta situación es abandonar la casa. La Comisión tomó nota de que la CSH también trata el problema del tráfico de seres humanos, que se realiza secretamente entre traficantes haitianos y dominicanos en la zona fronteriza de Belladère.

La Comisión observó que, si el trabajo que realizan los niños en el servicio domésticos no siempre es trabajo forzoso, resulta esencial examinar las condiciones en las que se realiza dicho trabajo y analizarlas a la luz de la definición de trabajo forzoso, especialmente en lo que respecta a la validez del consentimiento dado para realizar dicho trabajo, a la corta edad de los niños afectados y a la posibilidad de dejar dicho empleo, para determinar si la situación entra dentro del ámbito del Convenio.

La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias sin demora y a que le proporcione la información largamente esperada sobre las medidas tomadas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones represivas existentes, con miras a poner fin a la situación de los niños «restavek» sometidos a condiciones de trabajo forzoso.

La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre las alegaciones de las organizaciones sindicales.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar las medidas necesarias.

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