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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Cuba (Ratificación : 1975)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2014
  2. 1997

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, y especialmente de las relativas al sistema educativo del país.

Artículo 3, párrafos 1 y 2, del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el artículo 225 del Código del Trabajo prohíbe el empleo de los menores de 18 años en ciertos tipos de empleos o de trabajos peligrosos, a saber, trabajos en el subsuelo o en los que se manipulen sustancias que puedan afectar a su salud. Observó que el alcance de tal disposición no es lo suficientemente amplio para comprender todos los tipos de empleos o de trabajos que puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, como prescribe el Convenio. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 192 del proyecto de Código del Trabajo, los jóvenes de menos de 18 años no pueden realizar trabajos en los que estén expuestos a riesgos físicos y psicológicos; labores con nocturnidad, bajo tierra o agua; labores en alturas peligrosas o espacios cerrados; labores con cargas pesadas, expuestas o sustancias peligrosas, altas o bajas temperaturas con niveles de ruido o vibraciones perjudiciales para su salud y para su desarrollo. La Comisión observa que el artículo 192 del proyecto de Código del Trabajo da aplicación al artículo 3, párrafos 1 y 2, del Convenio. Toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, antes de presentar el proyecto de Código del Trabajo al Parlamento para su aprobación, éste será sometido a una segunda consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta su voluntad de conformarse a sus comentarios con el fin de aplicar el Convenio. La Comisión confía en que el nuevo Código del Trabajo será adoptado próximamente y ruega al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de todos los progresos realizados a este respecto.

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