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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Papua Nueva Guinea (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C105

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores.

Artículo 1, c) y d), del Convenio. En comentarios que ha venido formulando desde 1978, la Comisión se ha referido al artículo 7, 1), a), c), d) y e) de la Ley sobre la Gente de Mar (Extranjera), de 1952 (en la actualidad, artículo 2, 1), 2), 4) y 5)), según el cual un marino que pertenezca a un buque extranjero y que desertara o cometiera otros delitos disciplinarios, es pasible de una pena de reclusión (que incluiría la obligación de trabajar). También tomó nota de que, en virtud del artículo 8 de la misma ley (en la actualidad, artículo 1, 2)) y del artículo 161 de la Ley relativa a la Marina Mercante Revisada (capítulo 242) (compilados con el núm. 67, de 1996), se autoriza el regreso por la fuerza a bordo del buque de los marinos extranjeros que hubiesen desertado.

Como subrayara reiteradamente la Comisión, las sanciones de reclusión (que implican la obligación de realizar un trabajo) sólo son compatibles con el Convenio cuando se limitan claramente a los actos que ponen en peligro la seguridad del buque o la vida o la salud de las personas a bordo, pero no cuando se relacionan más generalmente con infracciones a la disciplina del trabajo, como la deserción, la ausencia sin licencia o la desobediencia. De igual modo, no son compatibles con el Convenio las disposiciones con arreglo a las cuales la gente de mar puede ser obligada a regresar a bordo del buque.

La Comisión ha tomado nota de la reiterada indicación del Gobierno, según la cual los comentarios de la Comisión se habían comunicado al Departamento de Transportes, con miras a enmendar estas disposiciones. También tomó nota de la renovada intención del Gobierno de solicitar a la OIT asistencia técnica al respecto, con arreglo al programa de actividades de la OIT para Papua Nueva Guinea para 2004.

La Comisión confía en que acabará por armonizarse las mencionadas disposiciones con el Convenio y en que el Gobierno se encontrará pronto en condiciones de indicar los progresos realizados al respecto.

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