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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - República Dominicana (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 2004
  2. 1990

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1. Artículos 1 y 2, párrafo 1, del ConvenioLibertad de los trabajadores del Estado para dejar su empleo. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de que, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, no existían criterios para la aceptación de la solicitud de dimisión que los miembros de las fuerzas armadas podían presentar en virtud del artículo 205 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (ley núm. 873 de 31 de julio de 1978). En la práctica, los miembros de las fuerzas armadas que no tienen el rango de oficial firman un contrato en virtud del cual tienen la obligación de servir al Estado durante cuatro años (artículo 32 de la ley), y, por lo tanto, pueden dar por terminada la relación de trabajo al final de cada contrato. La Comisión desearía que el Gobierno precise si estos miembros de las fuerzas armadas pueden presentar su dimisión antes de finalizar su contrato. Sírvase proporcionar informaciones sobre los casos en los cuales una solicitud de este tipo haya sido presentada, sobre la decisión que haya sido tomada y, si procediere, sobre las sanciones que hayan podido ser impuestas.

2. La Comisión desearía que el Gobierno proporcione informaciones sobre los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) relativos a la situación de los trabajadores de las zonas francas que son forzados a realizar horas extraordinarias, a menudo encerrándolos en su empresa, y al hecho de que los nuevos trabajadores de estas empresas no son informados del carácter facultativo de la prestación de horas extraordinarias (comentarios comunicados al Gobierno en noviembre de 2002 y a los cuales no ha respondido).

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