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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Japón (Ratificación : 1953)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1997

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La Comisión toma nota del Sindicato de Trabajadores de Zentoitsu sobre varias cuestiones relativas a la discriminación antisindical y la negociación colectiva; de los comentarios de la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO) sobre la reforma del servicio público y los derechos de negociación de los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado, así como de los comentarios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Hospitales de Japón (JNHWU/ZEN-IRO)sobre la exclusión de ciertas cuestiones de las negociaciones en las instituciones médicas nacionales. La Comisión toma nota de que ha estado comentando estos puntos durante varios años y pide al Gobierno que proporcione sus observaciones completas sobre los comentarios realizados por el Sindicato de Trabajadores de Zentoitsu, la JTUC-RENGO y el JNHWU/ZEN/IRO, así como sobre los comentarios pendientes de la Comisión, en su próxima memoria (véase observación de 2003, 74.ª reunión).

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