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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Níger (Ratificación : 1961)

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En relación con su observación anterior relativa a la necesidad de derogar el artículo 206 del decreto núm. 67-126/MFP/T, de 1967, que exceptúa a todas las empresas agrícolas, industriales y comerciales de la obligación de pagar a intervalos regulares que no excedan de 15 días los salarios de los trabajadores empleados en un régimen diario o semanal, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha podido aún informar acerca de algún progreso concreto. El Gobierno había transmitido con anterioridad una copia de las actas de la sesión de marzo-abril, de 2002, de la Comisión Consultiva Laboral, de carácter tripartito, en la que se había examinado el proyecto de decreto que regulaba la aplicación del Código del Trabajo, mientras que en su última memoria el Gobierno se limitaba a indicar que el decreto en consideración se encontraba aún en proceso de adopción. La Comisión insta al Gobierno a que adopte finalmente las medidas necesarias para garantizar la aplicación del artículo 12, párrafo 1, del Convenio, sobre el cual ha venido formulando comentarios durante muchos años, y a que presente una copia del decreto que regula la aplicación del Código del Trabajo en cuanto haya sido adoptado.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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