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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Guatemala (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C160

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La Comisión toma nota de la información actualizada sobre la aplicación del Convenio en la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 1.º de septiembre de 2004. Asimismo, toma nota de las respuestas parciales a sus anteriores comentarios. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 7 del Convenio. Aunque la memoria no contiene información específica sobre la población económicamente activa, el empleo y el desempleo, se tienen algunos datos resumidos sobre el empleo y el desempleo sacados de una encuesta sobre la población activa, para 2000 y 2002 y serán publicados en el Anuario de estadísticas del trabajo de 2004 y difundidas en la página Web de la OIT.

Aunque los últimos datos sobre el empleo sacados de las estimaciones oficiales y sobre el desempleo registrado, publicados en el Anuario de 1999, se refieren a 1995, la Comisión toma nota de que se actualizó hasta el año 2003 una serie de estadísticas sobre el empleo remunerado por actividades económicas basándose en los registros del seguro, utilizando cuadros del Boletín de Estadística tal como se difunden en la página Web del Banco de Guatemala.

La Comisión señala a la atención del Gobierno las obligaciones establecidas por los artículos 5 y 6, y le pide que actualice estas series respondiendo a los cuestionarios del Anuario de la OIT y que envíe la información metodológica pertinente así como las publicaciones estadísticas correspondientes.

Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que todas las estadísticas del mercado de trabajo disponibles a nivel nacional se envían a la OIT.

Artículo 8. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre el censo de población, la Comisión agradecería al Gobierno que envíe a la OIT los datos y la información metodológica sobre el censo de la población de 2002, tan pronto como sea posible.

Artículo 9, párrafo 1. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre las ganancias medias mensuales continúan compilándose con base en informes anuales, que son sometidos al IGSS y cubren todas las actividades económicas. Asimismo, toma nota con interés de que el Ministerio de Trabajo tiene previsto utilizar otra fuente de información sobre las ganancias y las horas de trabajo: el Informe del Empleador, una publicación anual elaborada por los empleadores. Se pide al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto, y que comunique estadísticas sobre las ganancias medias y horas pagadas que puedan sacarse de esta fuente, desglosadas por sexo, actividad económica y otras características.

Artículo 9, párrafo 2. La Comisión toma nota con interés que el Ministerio de Trabajo pretende utilizar el Informe del Empleador, que es anual, para compilar las estadísticas sobre las tasas de salarios por tiempo y horas normales de trabajo, previstas por este artículo. La Comisión agradecería al Gobierno que envíe información sobre los cambios que se produzcan a este respecto y que comunique las estadísticas pertinentes tan pronto como sea posible.

Artículo 10. La Comisión toma nota con interés de que el Ministerio de Trabajo pretende utilizar el Informe del Empleador, que es anual, para compilar estadísticas sobre la estructura y la distribución de los salarios y horas de trabajo y sobre la distribución de los empleados por niveles de ganancias y horas de trabajo. Pide al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto y que le comunique estadísticas pertinentes tan pronto como sea posible.

Artículo 12. Tomando nota de que no existen informaciones específicas sobre los índices de precios al consumo, la Comisión señala a la atención del Gobierno las obligaciones de los artículos 5 y 6 y le pide que: i) actualice estas series respondiendo a los cuestionarios del Anuario de la OIT, y ii) que envíe información metodológica sobre las nuevas series (diciembre 2000 = 100) o que proporcione a la OIT el título y la referencia de la publicación (si existe) que contiene la descripción metodológica detallada  a la que se refiere el artículo 6.

Además, se pide al Gobierno que proporcione regularmente todos los índices de artículos y grupos de alimentos.

Artículo 13. En respuesta a sus anteriores comentarios (2000), el Gobierno se refiere a la Encuesta nacional de ingresos y gastos familiares e indica que este documento se envió como anexo a la memoria. El documento aún no ha sido recibido en la OIT. En consecuencia, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que: i) indique las normas y directrices particulares que se han tomado en consideración para obtener estadísticas sobre los gastos familiares (de acuerdo con el artículo 2); ii) comunique los resultados de la última encuesta a la OIT (artículo 5); y iii) comunique una descripción detallada de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizadas en la recogida y compilación de las estadísticas sobre los ingresos y gastos familiares (artículo 6) y que envíe el documento antes mencionado que falta.

Artículo 14. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no se han realizado progresos desde la última memoria en 1999 con respecto a la aplicación del artículo 14, a), que parece que se aplica sólo parcialmente. Asimismo toma nota de que:

a)  se pretende mejorar la cobertura de las estadísticas sobre lesiones profesionales a través de los contactos con el Ministerio de Salud y Asistencia Social y al acceso a sus datos;

b)  se intenta señalar a la atención de la Dirección Actuarial y Estadística del IGSS las normas y directrices internacionales con vistas a que se tengan en cuenta (artículo 2);

c)  en la memoria se proporcionan estadísticas actualizadas sobre las lesiones profesionales, y se intentan tomar medidas para descubrir por qué las estadísticas sobre las lesiones del trabajo mortales no se publican (artículo 5); y

d)  no existe información disponible con respecto a las estadísticas sobre enfermedades profesionales.

Se pide al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre el resultado de las medidas que se han previsto con respecto a las estadísticas sobre las lesiones profesionales, respecto a los intentos de ampliar su cobertura a fin de que sean representativas de todo el país, las normas y directrices internacionales (artículo 2), y sobre la publicación de estadísticas sobre las lesiones del trabajo mortales (artículo 5). Asimismo se pide al Gobierno que transmita las estadísticas sobre las lesiones profesionales de forma regular a la OIT (artículo 5) y que la mantenga informada sobre todos los planes que tenga para compilar y publicar estadísticas sobre las enfermedades profesionales (artículo 14, b)).

Artículo 15. Tomando nota de que las disposiciones del Convenio respecto a este artículo no se aplican completamente, la Comisión se congratula sin embargo de la información proporcionada sobre el número de huelgas en 2003. Pide al Gobierno que garantice la transmisión regular de las estadísticas a la OIT (artículo 5).

Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que indique las directrices internacionales que se siguieron cuando se estableció el sistema estadístico (de acuerdo con el artículo 3); y que mantenga informada a la OIT sobre los acuerdos para el registro por parte de los tribunales del trabajo de las huelgas y los cierres patronales, mencionados en una anterior memoria, así como sobre las medidas que se propone tomar para recoger estadísticas sobre el número de trabajadores implicados y el tiempo durante el que no se ha trabajado debido a las huelgas y a los cierres patronales.

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