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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Croacia (Ratificación : 1991)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 4 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores sobre la decisión de la Corte Suprema, de 7 de diciembre de 1995, que reconoció que la legislación puede modificar la sustancia de un convenio colectivo concluido para todo el sector público, la Comisión toma debida nota de la declaración del Gobierno, según la cual ha adoptado un nuevo enfoque para la enmienda de los convenios colectivos, en base a la conciliación y a una solución amistosa.

Comentario de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) sobre una posible enmienda a la ley del trabajo, perjudicial para los derechos sindicales. La Comisión toma nota de que la ISP no ha presentado ningún comentario en relación con la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, como solicitaba la Comisión. De la memoria anterior y de la actual, la Comisión toma nota de que algunas enmiendas legislativas relativas a los nuevos coeficientes de cálculo de los salarios, requieren de la renegociación de los convenios colectivos en el sector público y de que se firmó, en diciembre de 2001, el nuevo convenio colectivo de los funcionarios y de los empleados públicos.

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