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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria. En especial, toma nota de la información en respuesta a los anteriores comentarios de la Comisión. La Comisión toma nota de que la ley de higiene, seguridad ocupacional y bienestar no contiene disposiciones específicas que apliquen explícitamente las disposiciones del Convenio. Por lo tanto, la Comisión debe señalar nuevamente que el Gobierno debería adoptar normas específicas de conformidad con las disposiciones de este Convenio. A este respecto, la Comisión desea recordar en especial la necesidad de adoptar leyes y reglamentos administrativos para garantizar que se proporcionan asientos adecuados a los trabajadores, incluyendo la posibilidad de utilizarlos (artículo 14 del Convenio), y se proporcionan instalaciones adecuadas a los trabajadores para cambiarse la ropa en el establecimiento (artículo 15).

La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá información sobre la adopción de las leyes y reglamentos administrativos necesarios para dar efecto a las disposiciones del Convenio. Pide al Gobierno que indique todos los progresos logrados a este respecto.

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