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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Mozambique (Ratificación : 1977)

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En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que las actividades de la inspección del trabajo siguen siendo muy limitadas, debido a la falta de medios de transporte y recursos financieros, que constituyen los principales obstáculos para una mejora cualitativa y cuantitativa de las prestaciones de servicios. Según el Gobierno, la situación se ve más agravada por la falta de perspectivas de carrera para los inspectores y la actitud humillante de que son objeto por parte de los operadores económicos. Además, señala que las restricciones presupuestarias han impedido la contratación y formación de candidatos a la función de inspector del trabajo. Sin embargo, indica que entre enero y mayo de 2003 se inspeccionaron 1.385 establecimientos, la mayoría situados en las capitales provinciales, una cifra que representa aproximadamente el 23 por ciento de las visitas programadas para el año. En relación con una memoria anterior en la que el Gobierno precisaba que en la mayoría de las provincias, los establecimientos están situados por lo general a una distancia de la capital provincial que oscila entre los 50 y los 400 kilómetros, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite informaciones detalladas por provincia sobre el promedio de establecimientos visitados por inspectores de trabajo y por año y precise la proporción de establecimientos comerciales e industriales clasificados como riesgosos para la salud y la seguridad de los trabajadores.

La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre el contenido y la duración del curso sobre el trabajo infantil seguido por inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en varias provincias, según la indicación proporcionada en la memoria, así como sobre las medidas adoptadas para desarrollar las actividades de inspección contra el trabajo ilegal de los niños, sus resultados, y las principales dificultades encontradas en la materia.

Por último, al tomar nota de que el Gobierno no menciona haber tomado las medidas necesarias, como la Comisión le sugería para obtener la ayuda financiera y técnica indispensable para el fortalecimiento cuantitativo y cualitativo de los recursos humanos y materiales del sistema de la inspección del trabajo, la Comisión espera que podrá hacerlo en su próxima memoria y que en breve se reunirán las condiciones necesarias para una mejor aplicación del Convenio y se informará a la Oficina en ese sentido.

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