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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - República de Corea (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C160

Observación
  1. 2006
  2. 2003
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2011
  3. 2006
  4. 2003
  5. 2001
  6. 2000

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las respuestas parciales a sus comentarios anteriores y de la documentación anexa. Asimismo, toma nota de la observación de la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU), trasmitida por el Gobierno, sobre la aplicación del Convenio.

Según la Organización, las estadísticas establecidas en relación con el artículo 1 del Convenio sobre la estructura de los salarios sólo cubren a los trabajadores ocupados a tiempo completo, lo cual hace difícil toda apreciación de la situación de los trabajadores ocupados en base a acuerdos atípicos y de los trabajadores temporeros y a tiempo parcial con contratos de una duración inferior a un año. La proporción de estos trabajadores es bastante elevada, y sus condiciones de trabajo muy desfavorables, por lo tanto, la Organización estima que es urgente establecer estadísticas al respecto para comprender la situación real de estos trabajadores.

En lo que respecta a la aplicación del artículo 3, la KCTU indica que las organizaciones de trabajadores no han tenido la oportunidad de participar plenamente en la compilación de las estadísticas sobre la población económicamente activa, los ingresos y los gastos de los hogares, debido a que las reuniones han sido organizadas discrecionalmente por el Gobierno, caso por caso, y no sobre una base permanente. Después de haber sido excluida del subcomité de estadísticas sociales de la Oficina Nacional de Estadística, la KCTU sigue esperando una respuesta del Gobierno respecto a la creación de un comité consultivo en materia de estadísticas del trabajo.

Por último, en relación con los artículos 7 y 8, la Organización estima que ciertas estadísticas sobre el trabajo atípico que ya no se recogen deberían incluirse en la encuesta principal sobre la población económicamente activa.

La Comisión agradecería al Gobierno que indique su postura respecto a los puntos planteados por la KCTU y que la informe sobre todas las medidas tomadas o previstas con vistas a garantizar una mejor cobertura estadística de todas las categorías de trabajadores, incluidos los ocupados con base en acuerdos atípicos, en las encuestas sobre la estructura y la repartición del salario (artículo 10) y sobre el costo de la mano de obra (artículo 11).

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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