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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Colombia (Ratificación : 1991)

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1. La Comisión toma nota de la detallada información suministrada en las memorias del Gobierno, así como de los numerosos anexos que envió con las mismas. Además, la Comisión se refiere a su observación.

2. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las áreas beneficiadas con los recursos económicos otorgados desde 1994 a los resguardos. También toma nota que desde 2001, es la ley núm. 715 la que regula las asignaciones. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria de ejemplos concretos de algunos de los proyectos realizados con dichos recursos, y de la manera en la cual se consultó y participaron las comunidades indígenas en su elaboración, ejecución y evaluación. Asimismo le solicita que informe si el porcentaje de participación en los recursos que asigna la nueva ley para las reservas es igual, menor o mayor al que existía en la legislación anterior.

3. Artículo 7. En lo que respecta a la política sobre la consulta previa con las comunidades indígenas en cuestiones de manejo ambiental, la Comisión toma nota del ejemplo práctico referido a la consulta de comunidades de la etnia Wayuu, y confía que el Gobierno seguirá proporcionando información sobre las actuaciones de la Dirección General de Asuntos Indígenas (DGAI) en sus próximas memorias.

4. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la situación actual de la comunidad indígena de Cristianía. La Comisión agradecería al Gobierno que siga informando sobre el mantenimiento periódico de los drenajes superficiales (zanjas), el que según indica el Gobierno deberá acordarse entre el resguardo y la entidad encargada del mantenimiento de la vía. Además le solicita al Gobierno que reenvíe el registro fotográfico sobre el estado de este resguardo indígena pues no fue recibido con su memoria.

5. La Comisión toma nota de la solicitud del Gobierno para que le amplíe su pedido de información sobre la decisión del Tribunal Constitucional relativa al caso núm. T12559. A este respecto la Comisión hace referencia al segundo párrafo del punto 11 de su solicitud directa del año 1995, en el cual había tomado nota que estaba en consideración una legislación que permitiría que se recurra a la «acción popular» para proteger los derechos medioambientales, y se refirió al derecho de las comunidades indígenas a la protección medioambiental mediante «acciones de tutela» en el caso núm. T-12559 (decisión T-405, de 23 de septiembre de 1993) sobre la instalación de una base militar conjunta norteamericano-colombiana, en el territorio de Resguardo de Monochoa, lugar de residencia de los pueblos Huitoto y Muinane, que presuntamente vulneraba los artículos 6 y 7 del Convenio, en el cual el Tribunal Constitucional ordenó la creación de una comisión de vigilancia permanente con representantes de las comunidades afectadas, para que preparara un plan de administración medioambiental que comprendiera estudios y análisis. La Comisión confía que el Gobierno comunicará en su próxima memoria información detallada sobre el establecimiento y las actividades de la mencionada comisión de vigilancia permanente.

6. La Comisión reitera al Gobierno que suministre copias de decisiones administrativas o judiciales referidas a indemnizaciones otorgadas a comunidades indígenas afectadas por actividades mineras.

7. Artículo 8. La Comisión toma nota que la Comisión Primera de la Cámara de Representantes decidió archivar un proyecto de ley presentado en el mes de noviembre de 2000 por un senador indígena para coordinar la jurisdicción ordinaria con la jurisdicción especial indígena. La Comisión, reiterando una solicitud anterior, solicita al Gobierno que le informe sobre la evolución de otro proyecto de ley sobre el mismo tema elaborado por un grupo interinstitucional.

8. Artículo 10. La Comisión toma nota con interés del artículo 33 del nuevo Código Penal y de la sentencia de la Corte Constitucional C-370-02 del 14 de mayo de 2002 que hacen referencia a la inimputabilidad derivada de la diversidad sociocultural con motivo de una cosmovisión diferente de los indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que le envíe copia de decisiones legales que tomen como fundamento dichos instrumentos.

9. Artículo 11. En relación con sus comentarios anteriores acerca del empleo de niños, el Gobierno indica en su memoria que la aplicación del Código del Menor en Colombia es una responsabilidad compartida por las instituciones del Estado, y que para ello cuenta con recursos administrativos, técnicos, financieros y humanos. Agrega que para el caso particular de los niños trabajadores cuenta con un comité interinstitucional de trabajo infantil. La Comisión agradecería al Gobierno que complete la información indicando si los inspectores de la División de Relaciones Especiales de Trabajo han proporcionado información en esta cuestión, y que suministre datos estadísticos sobre el número de menores indígenas contratados en el empleo, desglosados por sexo y grupos de edad.

10. Artículo 14. La Comisión toma nota que aún se encuentra en el Congreso el proyecto de la ley orgánica de ordenamiento territorial. La Comisión toma nota que fue elaborado con la participación de organismos del Estado, así como también por representantes de las comunidades indígenas, negras y gitanas. El Gobierno también indicó que para publicitar y recibir opiniones desde los diversos sectores involucrados, se han realizado talleres de discusión que ayudaron a consolidar la versión final del proyecto con aportes e iniciativas de las diferentes regiones del país. También toma nota la Comisión que en el mes de mayo de 2001 en la sesión de la Mesa Permanente de Concertación se concluyó el proceso de ajuste al proyecto de ley que recogió en gran medida las sugerencias presentadas por los representantes de las comunidades indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que envíe una copia de la ley cuando haya sido adoptada.

11. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual otorgó una ampliación de 954.480 hectáreas al territorio del resguardo de las comunidades indígenas Nukak-Maku que era de 632.160 hectáreas. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada de toda otra medida especial adicional adoptada para beneficiar a este grupo nómada.

12. El Gobierno indicó en la memoria que los reclamos relativos a las tierras en conflicto entre colonos y grupos indígenas son atendidos mediante procesos de concertación, y con participación en muchos casos de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación a través de las delegadas para asuntos agrarios y para asuntos étnicos. La Comisión toma nota que gracias a estos procedimientos de concertación se han legalizado tierras colectivas a comunidades indígenas y negras en el área del Chocó Biogeográfico. También toma nota de la indicación del Gobierno que el artículo 85 de la ley de reforma agraria núm. 160 de 1994 establece la obligación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) de salvaguardar la integridad de aquellos resguardos que estuvieren ocupados por personas ajenas al mismo. La Comisión finalmente toma nota que el Gobierno no ha recibido reclamos con motivo de la yuxtaposición de los derechos de caza y pesca de las diferentes comunidades indígenas de un mismo territorio.

13. Artículo 15. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 685 en 2001 sobre el Código de Minas. La Comisión toma nota en particular que según el código toda propuesta de particulares para explorar y explotar minerales dentro de las zonas mineras indígenas será resuelta con la participación de los representantes de las respectivas comunidades indígenas; que son las propias autoridades de esta comunidad quienes determinan la forma de distribuir los beneficios; que una vez adjudicada la concesión, la comunidad puede contratar la totalidad o parte de los trabajos con terceros, pero la concesión en ningún caso puede ser transferida; que la autoridad indígena puede señalar dentro de la zona minera los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras por tener especial significado cultural, social y económico para la comunidad de acuerdo con sus creencias, usos y costumbres; e igualmente toma nota que si personas ajenas a la comunidad o grupo indígena obtengan título para explorar y explotar dentro de las zonas mineras indígenas deberán vincular preferentemente a dicha comunidad o grupo, a sus trabajos y obras y capacitar a sus miembros para hacer efectiva esa preferencia. Finalmente, la Comisión observa que, en virtud del artículo 129 del código, los municipios que perciban regalías o participaciones provenientes de explotaciones mineras ubicadas en los territorios indígenas, deberán destinar los correspondientes ingresos a obras y servicios que beneficien directamente a las comunidades y grupos aborígenes asentados en tales territorios. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los criterios seguidos en la práctica para el otorgamiento de las concesiones de extracción y de exploración en las zonas indígenas, y también que comunique en qué medida en la práctica las autoridades indígenas solicitan una autorización para explorar y explotar recursos en su territorio. Finalmente la Comisión reitera su solicitud anterior para que el Gobierno comunique información sobre la forma en que los pueblos indígenas participan de los beneficios cuando la explotación de los recursos está en manos de terceros.

14. En referencia a una observación anterior, la Comisión toma nota del texto enviado por el Gobierno de la resolución núm. 0564, de 26 de junio de 1998, del Ministerio del Medio Ambiente negando una solicitud de licencia ambiental a la sociedad Mineros El Dorado, S.A. para la explotación y apropiación de ciertos yacimientos auríferos en una región ocupada por varias comunidades indígenas.

15. En sus comentarios anteriores, la Comisión le había pedido al Gobierno que proporcione información sobre toda medida especial tomada o contemplada para fortalecer las bases económicas de las comunidades indígenas en el empleo, la administración y la conservación de todos los recursos naturales que se encuentran dentro de sus territorios. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno indicando que en los últimos años realizó una inversión de 124.321 millones de pesos colombianos, y que adecuó las normas ambientales a los sistemas productivos tradicionales de las comunidades indígenas. También toma nota que se han adelantado programas, en concertación con las comunidades indígenas, referidos a la conservación y recuperación de parques nacionales, cuencas y micro cuencas, producción agropecuaria, apoyo a los planes de vida de las comunidades, definición de áreas especiales de manejo y concertación de planes de aprovechamiento. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el impacto de estos programas para mejorar las condiciones de vida en los distintos resguardos.

16. La Comisión toma nota con interés de la publicación del proyecto denominado «Investigación para elaborar una propuesta de protección al conocimiento tradicional dentro del contexto de acceso a recursos genéticos», financiado con recursos del Ministerio del Medio Ambiente, y que fue acompañado con la memoria. También toma nota con interés de las varias publicaciones que le ha hecho llegar el Gobierno referidas a las políticas elaboradas y actividades realizadas para la participación social en la conservación de los parques nacionales de Colombia. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud anterior para que informe sobre progresos en la adopción del proyecto de legislación y de reglamentación sobre la biodiversidad, que incluye los mecanismos que garantizan a las comunidades indígenas beneficios por la utilización de sus conocimientos tradicionales en este terreno.

17. Artículo 16. El Gobierno indica que en caso de desplazamientos forzosos de comunidades indígenas por parte de terceros, se realiza un trabajo interinstitucional para lograr el retorno de los desplazados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre casos recientes en los cuales se haya tenido que recurrir a estos procedimientos para facilitar el regreso de estas comunidades a sus tierras tradicionales.

18. Artículo 19. Refiriéndose a su solicitud anterior, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que representantes de las comunidades indígenas participan en los comités de crédito del Programa Mundial de Alimentos tanto en el ámbito nacional como en el regional. También toma nota que los proyectos que apoya este Programa tienen como objetivo financiar explotaciones mineras, agrícolas, pecuarias, pesqueras o de agricultura artesanal en todas sus facetas de comercialización. En relación con la información solicitada sobre la aplicación práctica de la ley núm. 160, de 1994, en virtud de la cual se crea el sistema nacional de la reforma agraria, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno señalando que por medio del INCORA se han reconocido legalmente 30 millones de hectáreas para las comunidades indígenas que forman parte de 575 resguardos.

19. Artículo 20. Refiriéndose a su comentario anterior sobre las medidas adoptadas para dar aplicación a este artículo del Convenio la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en virtud del decreto núm. 1128 de 1999, mediante el cual se reestructuró el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la inspección de trabajo para todas las categorías de trabajadores es la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo. La Comisión agradece la información proporcionada y reitera al Gobierno su solicitud para que proporcione datos sobre las actividades de control realizadas en las zonas indígenas, incluyendo el número de inspecciones llevadas a cabo, las violaciones identificadas y las medidas tomadas, en particular para garantizar la aplicación en la práctica del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

20. Artículos 21 y 22. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno señalando las actividades de capacitación proporcionadas a los miembros de las comunidades indígenas, con indicación de su duración, la cantidad de la población beneficiada - desglosada por sexo - y el ámbito geográfico cubierto.

21. Artículo 24. La Comisión toma nota con interés que en virtud de la ley núm. 691 de 2001 se reglamentó la participación de grupos étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que se han creado diez empresas promotoras de salud en virtud del decreto núm. 330 de 2001. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual las comunidades indígenas forman parte de los grupos beneficiados con el servicio de seguridad social subsidiado y que se hace a través del censo que presenta el gobernador del cabildo respectivo al alcalde del municipio. Toma nota que desde el 1.º de agosto de 2000 hasta el 31 de julio de 2002 se han incorporado 471.241 indígenas al sistema de seguridad social con un costo de 73.281 millones de pesos colombianos a valores de 2001. La Comisión agradecería al Gobierno que le suministre información sobre el porcentaje de la población indígena que está cubierta por el sistema de seguridad social. También solicita la Comisión al Gobierno que indique la manera en la cuál se promueve en la práctica la conservación y el desarrollo de la medicina tradicional y terapéuticas alternativas.

22. Artículos 26 a 29. La Comisión toma nota de las varias actividades llevadas a cabo entre los años 1999 y 2002 en el marco del Programa Nacional de Etnoeducación para la formación docente de 2.000 maestros etnoeducadores para niñas, niños y jóvenes indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre la aplicación práctica de estos artículos del Convenio.

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