National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su primera memoria, así como de los comentarios proporcionados por la Comisión intersindical (CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS) de fecha 12 de septiembre de 2002, y de la respuesta brindada por el Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2002.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su primera memoria señalando que se aplican las medidas referentes al presente Convenio a todas las ramas de la actividad económica (industria, comercio, servicios y agropecuario). También de la información sobre la adopción de medidas para la conformación de nuevas asociaciones de cooperativas de mujeres en el sector de las maquilas. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para los trabajadores con responsabilidades familiares que pertenecen a grupos minoritarios tales como pueblos indígenas y tribales, y para los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en las zonas francas de exportación y en el sector doméstico.
Artículo 3, párrafo 1. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su primera memoria indicando que la Secretaría Nacional de la Familia (SNF), conjuntamente con el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) y otras entidades, contribuyen a formular la política nacional de la mujer para brindarle una igualdad de oportunidades con los hombres y promover la corresponsabilidad entre los géneros. También toma nota de la información proporcionada en la comunicación de la Comisión intersindical indicando que no existe en el país una política dirigida a los trabajadores con responsabilidades familiares, y que por lo tanto esta condición les dificulta o impide incorporarse en igualdad de oportunidades al mundo laboral, en particular, a la fuerza laboral femenina. Asimismo la Comisión intersindical señala que en colaboración con el sector privado se promueven acciones dirigidas a limitar el número de hijos de las familias de los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione más información en sus futuras memorias sobre la adopción de una política para permitir a las personas con responsabilidades familiares que ejerzan su derecho a acceder y a desempeñar un empleo sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.
Articulo 4. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno al responder los comentarios realizados por la Comisión intersindical indicando que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se encuentra desarrollando un Plan Nacional de Empleo que alcanza tanto al sector público como al privado. También, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre el fortalecimiento de la capacidad de los jefes de familia para generar más ingresos en el hogar a través del otorgamiento de microcréditos para microempresas y de asistencia técnica directa. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la manera en la cual el Plan Nacional de Empleo y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social apoyan la aplicación de las disposiciones del Convenio, proporcionando ejemplos de condiciones de trabajo y de prestaciones de la seguridad social a este respecto.
Artículo 5. La Comisión toma nota del contenido de la comunicación enviada por la Comisión intersindical informando que no se han promovido servicios comunitarios públicos o privados, como tampoco medios de asistencia a la infancia y a la familia. La Comisión quiere destacar la importancia de llevar a cabo investigaciones sobre los papeles cambiantes de las mujeres y los hombres en la familia y en el lugar de trabajo, a efectos de determinar las mejores prácticas que han de adoptarse para la aplicación de las disposiciones del Convenio. También quiere señalar, a título ilustrativo, que en su Estudio general sobre trabajadores con responsabilidades familiares, 1993, se hizo mención entre otras medidas, a la organización de servicios de atención accesibles y a domicilio de niños y personas enfermas; al asesoramiento a los trabajadores con responsabilidades familiares; a la prestación de servicios complementarios al horario de enseñanza o al período escolar; a la subvención de viviendas; y a la existencia de medios de transporte adecuados para permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares conciliar éstas con sus responsabilidades profesionales. Por lo expuesto la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre medidas adoptadas o previstas para tomar en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de comunidades, así como para desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos y privados.
Artículo 6. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su primera memoria señalando que se han realizado en el Ministerio de Trabajo jornadas educativas a su personal sobre temas de género que incluyen a los inspectores y delegados de trabajo. También nota que en coordinación con la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas se continuó con la divulgación de los derechos de la mujer trabajadora en empresas, instituciones gubernamentales, y entre el público y estudiantes, y que entre las áreas básicas del Plan de Acción 2002-2004 de la Política Nacional de la Mujer se encuentra la de incentivar en los medios de comunicación, que se proyecte una imagen de la mujer basada en la no discriminación y en la eliminación de estereotipos sexuales. También toma nota la Comisión de la información proporcionada por la Comisión intersindical en sus comentarios indicando que no hay elementos de difusión y educativos dirigidos a promover una mejor comprensión por parte del público de la situación de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión confía que el Gobierno en su próxima memoria proporcionará más información sobre las acciones realizadas para promover la sensibilización pública, con especial énfasis en las organizaciones de trabajadores y de empleadores, acerca de los problemas que enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares, y de la necesidad de adoptar medidas que permitan crear para ellos una igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el mercado laboral por medio de la conciliación de sus responsabilidades familiares y profesionales, y que acompañará ejemplares de cualquier publicación que realice con este objeto.
Artículo 7. La Comisión toma nota de la información contenida en la primera memoria del Gobierno indicando que el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) organiza y ejecuta programas formativos para madres y padres de familia. También nota que el Plan Nacional de Empleo incluye actividades relacionadas con el sistema de formación profesional. Se solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información detallada sobre las medidas específicas que se han adoptado o que se contempla adoptar para posibilitar que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.
Artículo 8. La Comisión agradecería al Gobierno que contemplara la posibilidad de promover, o en su caso garantizar, la adopción de medidas legislativas o administrativas con el fin de garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio, por ejemplo, prohibiendo que se despida a trabajadores que necesiten hacer uso de las licencias u otras practicas legales o convencionales adoptadas para que puedan cumplir con sus responsabilidades familiares. Ejemplos sobre la manera en que algunos países han regulado este aspecto pueden consultarse en el párrafo 125 del Estudio general sobre trabajadores con responsabilidades familiares, de 1993.
Artículo 9. La Comisión tomando en consideración la flexibilidad del Convenio confía que el Gobierno acompañará con sus próximas memorias copia de decisiones dictadas por los tribunales ordinarios de justicia o de otro tipo, laudos, convenios colectivos, reglamentos de empresa u otro instrumento que le posibiliten evaluar la aplicación de sus disposiciones.
Artículo 11. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno según la cual el Consejo Superior del Trabajo es el órgano de consulta tripartito por el cual se garantiza la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que existen en su seno dos comisiones de estudio para la revisión de la legislación laboral. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada en la comunicación de la Comisión intersindical señalando que las organizaciones de trabajadores no han sido informadas, consultadas o tomadas en cuenta de algún modo, para contribuir a la definición de medidas de política pública dirigidas al cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que protegen a la gran cantidad de trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre las actividades que lleve a cabo este órgano consultivo tripartito para la aplicación de las disposiciones del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione en su próxima memoria extractos de informes, estudios y encuestas sobre la aplicación del Convenio en la práctica, tomando en cuenta el tipo de datos a los que se refiere esta parte del formulario de memoria.