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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C137

Observación
  1. 2004
  2. 2003
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La Comisión lamenta tener que tomar nota de que desde 1992 no se ha recibido ninguna memoria sobre la situación de los trabajadores portuarios. Esto es particularmente preocupante dado que el Gobierno había indicado previamente que el número de trabajadores portuarios será probablemente afectado por la introducción de alta tecnología. La Comisión espera que se le enviará una memoria para que sea examinada por la Comisión en su próxima reunión y que ésta contendrá informaciones completas sobre los puntos planteados en su solicitud directa de 1993, que estaba redactada en los términos siguientes:

Artículo 3, párrafos 2 y 3, del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas sobre las categorías profesionales de trabajadores portuarios registrados. Desearía que el Gobierno indique en su próxima memoria la manera en la que los trabajadores portuarios registrados tienen la garantía de tener la prioridad para la obtención de trabajo y están ellos mismos obligados a estar disponibles. Asimismo, desearía continuar recibiendo indicaciones sobre el número de trabajadores portuarios (comprendidos los de Zanzíbar) registrados en conformidad con este artículo y sobre las variaciones de su número en el curso del período cubierto por la memoria, en conformidad con la parte V del formulario de memoria.

Artículo 4. El Gobierno indica que el número de trabajadores portuarios se verá necesariamente afectado por la adopción de sistemas altamente técnicos. Declara que la revisión de los registros se efectúa para responder a las necesidades de los puertos y atenuar en todo lo posible los efectos desfavorables para los trabajadores portuarios, tales como las puestas en paro técnico y los despidos. Se ruega al Gobierno que informe de forma más detallada sobre las medidas establecidas para prevenir o reducir todo lo posible los efectos perjudiciales, para los trabajadores portuarios, de una reducción de su número en los registros, así como sobre los criterios y métodos utilizados para la aplicación de estas medidas.

Artículo 5. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en su memoria sobre la cooperación entre empleadores y trabajadores a través de reuniones a nivel superior (por ejemplo, a nivel del Consejo «Master Workers»). Se ruega al Gobierno que indique si se han tomado medidas para incitar a los empleadores y a sus organizaciones, por una parte, y a las organizaciones de trabajadores, por otra parte, a cooperar en la mejora de la eficacia del trabajo portuario.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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