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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Argelia (Ratificación : 1969)

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1. En una memoria recibida en junio de 2002, el Gobierno ofrece una perspectiva de las diversas medidas tomadas últimamente a favor de los empleos de jóvenes: establecimiento, en 1987, de un programa de empleo de los jóvenes (PEJ); adopción, en 1990, de un dispositivo de inserción profesional de los jóvenes (DIPJ); establecimiento, en 1996, de la Agencia Nacional de Apoyo al Empleo de los Jóvenes (ANSEJ). Indica que, durante estos últimos años, las principales medidas de lucha contra el desempleo y la pobreza se han organizado alrededor del microcrédito y los trabajos de utilidad pública que requieren mucha mano de obra. Asimismo, el Gobierno menciona un programa de apoyo al relanzamiento económico para el período 2001-2004, relanzamiento que es indispensable para hacer disminuir el desempleo cuya tasa fue evaluada por la Oficina Nacional de Estadísticas en un 27,30 por ciento en el tercer trimestre de 2001. Por último, el Gobierno recuerda la reorganización y la modernización de la Agencia Nacional del Empleo (ANEM), que fueron decididas el 13 de octubre de 2001, durante una reunión bipartita Gobierno-Unión General de Trabajadores de Argelia (UGTA). En sus comentarios anteriores, la Comisión ya había señalado su preocupación en relación con la aplicación efectiva, de «una política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido», «como un objetivo de mayor importancia» y «como parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículos 1 y 2 del Convenio). Confía en que el Gobierno transmitirá en su próxima memoria informaciones para demostrar que las medidas tomadas o previstas en materia de política de inversión, de política monetaria y presupuestaria, de política industrial y de desarrollo regional, y de políticas de precios, de ingresos y de salarios contribuyen al logro de los objetivos del Convenio. Asimismo, agradecería al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para responder plenamente a la demanda de empleos por parte de las categorías desfavorecidas de trabajadores, especialmente las mujeres, los jóvenes, los trabajadores afectados por catástrofes naturales o la reestructuración de las empresas y de las personas con discapacidades.

2. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado las informaciones solicitadas en el formulario de memoria sobre la forma en la que las consultas con los representantes de las personas interesadas requeridas por el artículo 3 del Convenio, se garantizan en la práctica. Por lo tanto, la Comisión insiste nuevamente sobre la importancia a que se otorgue pleno efecto a esta disposición esencial del Convenio, especialmente en un contexto de desempleo elevado y persistente.

3. Por último, la Comisión se refiere a la observación que formula este año sobre el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), cuya aplicación puede servir a los objetivos de promoción del empleo del Convenio núm. 122. Confía en que la preparación de una memoria completa sobre el Convenio núm. 122 permitirá al Gobierno y a los interlocutores sociales proceder a una evaluación de las medidas tomadas para lograr el objetivo de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Recuerda que el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina para la aplicación práctica de una política activa de empleo en el sentido del Convenio.

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