National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2002 y de la documentación adjunta, en particular de los textos de dos convenciones colectivas que contienen cláusulas sobre la licencia pagada de estudios.
2. Con relación a la cuestión planteada en el párrafo 1 de su observación de 2001, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirva indicar las disposiciones vigentes que prevean la concesión de la licencia pagada de estudios tal como está definida en el Convenio.
3. Remitiéndose al párrafo 2 de la observación mencionada, relativo a las disposiciones que limitan el otorgamiento de licencia pagada de estudios a los trabajadores menores de 30 años de edad, la Comisión agradecería al Gobierno indicar, en su próxima memoria, si las disposiciones evocadas continúan en vigor y, en caso de que hubieran sido derogadas, modificadas o reemplazadas, que se sirva proporcionar copia de los textos pertinentes.
4. Sírvase facilitar informaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio agregando en particular estadísticas sobre el número de trabajadores que se benefician de una licencia pagada de estudios (parte V del formulario de memoria).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2004.]