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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - Honduras (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. Al tomar nota de que el Código de Trabajo se aplica a todos los trabajadores, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien enviar una declaración a la Oficina, de conformidad con el párrafo 2 de este artículo, por la que acepta las obligaciones del Convenio respecto a: a) establecimientos, instituciones y administraciones que presten servicios de orden personal; b) servicios de correo y de telecomunicaciones; c) empresas de periódicos; y d) teatros y otros lugares públicos de diversión.

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