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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Macedonia del Norte (Ratificación : 1991)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta tomar nota de que desde que este Convenio entró en vigor para la ex República Yugoslava de Macedonia aún no se ha recibido la primera memoria del Gobierno.

La Comisión confía en que el Gobierno estará ahora en posición de suministrar respuestas detalladas a las preguntas contenidas en el formulario de memoria juntamente con toda ley relevante en su próxima memoria.

La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2133 (329.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 285.ª reunión en noviembre de 2002). Observando la aparente falta de legislación para el registro y reconocimiento legal de las organizaciones de empleadores, la Comisión pide al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las medidas tomadas o previstas para garantizar el reconocimiento de las organizaciones de empleadores en una situación adecuada a sus objetivos. La Comisión pide además al Gobierno que indique en su próxima memoria los adelantos realizados en el registro de la Unión de Empleados de Macedonia.

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