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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Pakistán (Ratificación : 1957)

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I. La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

Servidumbre por deudas

1. La Comisión toma nota de las comunicaciones de 29 de agosto de 2001 y de 18 de septiembre de 2001 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en las que sometía comentarios sobre la observancia del Convenio, y de las cuales se enviaron copias al Gobierno el 18 de octubre de 2001 y el 25 de octubre de 2001, respectivamente, para que hiciera los comentarios que considerase oportunos sobre los asuntos planteados. En su comunicación de 18 de septiembre de 2001, la CIOSL alegó que el trabajo forzoso está prohibido por la ley pero que es una práctica muy extendida. La CIOSL se refirió a una estimación del Programa InFocus sobre el Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT respecto a que hay varios millones de trabajadores en régimen de servidumbre por deudas en Pakistán, de los cuales un alto porcentaje son niños. La CIOSL indicó que los estudios de los sindicatos encontraron que sólo en la industria de hornos de ladrillos hay unas 200.000 familias que trabajan en régimen de servidumbre por deudas. Declaró que la ley sobre la abolición del sistema de trabajo en régimen de servidumbre por deudas, de 1992, prohíbe este tipo de trabajo, pero que es ineficaz para tratar el problema en la práctica.

2. La Comisión también toma nota de las indicaciones de la CIOSL respecto a que la servidumbre por deudas, de los adultos y los niños se da más en la agricultura, la construcción en las áreas rurales, los hornos de ladrillos y la fabricación de alfombras. Las estimaciones del número total de trabajadores forzosos varían ampliamente, pero no se pone en duda que en muchas partes de Pakistán, la práctica de la servidumbre por deudas es todavía muy abundante, y tiene una larga historia. La CIOSL alegó que aunque se están realizando esfuerzos por parte de las organizaciones no gubernamentales, como el frente contra la esclavitud y el trabajo infantil, que han tenido éxito en la liberación de cientos de trabajadores en régimen de servidumbre por deudas, esto significa sólo una pequeña proporción del número total de gente que está en servidumbre por deudas, y que el problema permanece endémico. La CIOSL declaró que debido a la falta de alternativas, algunos trabajadores en régimen de servidumbre por deudas que han sido liberados han vuelto a realizar el mismo tipo de trabajo.

3. La Comisión toma nota de la comunicación de la CIOSL de 29 de agosto de 2001, según la cual un informe de Anti-Slavery International indica que las recientes investigaciones realizadas por la organización no gubernamental Instituto pakistaní para la educación laboral y la investigación (PILER) estiman que en el año 2000 el número de aparceros en servidumbre por deudas, en todo el país, sería de más de 1.800.000 personas. Según el informe, esta estimación no incluye el trabajo forzoso que pide el hacendado a sus arrendatarios. La investigación estimó que el nivel más alto de personas que sufren este tipo de servidumbre - usando la amplia definición de «imposición de trabajo obligatorio que no se paga o se paga de forma nominal por parte del patrón en su granja o casa (begar) sin tener en cuenta el monto de la deuda»- sería de 6.800.000 personas en todo Pakistán en el año 2000.

4. El informe comunicado por la CIOSL indica asimismo que el PILER también llevó a cabo una encuesta sobre los casos hari de servidumbre en la provincia de Sindha al que respondieron 1.000 individuos (representando a más de 6.000 personas). El informe indica que los que respondieron a la encuesta declararon que 2.226 hombres, mujeres y niños estaban sujetos a restricciones de su libertad de movimiento y que además 608 hombres y mujeres estaban encadenados. De acuerdo con el informe, esta información indicó claramente que el trabajo en servidumbre afecta a millones de personas en Pakistán y que se acompaña de otras violaciones muy graves de los derechos humanos.

5. La Comisión toma nota de las indicaciones del informe de Anti-Slavery International respecto a que en abril de 2001 el Gobierno publicó su revisión del proyecto de política y plan nacional de acción para la abolición del trabajo en servidumbre y la rehabilitación y liberación de los trabajadores en servidumbre. El informe indica que sigue siendo un proyecto y necesita ser aprobado por el Gabinete Federal. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de este proyecto y plan de acción de la política nacional, y que envíe información sobre su aprobación final y la aplicación de la política y la puesta en práctica del plan de acción.

6. La Comisión espera que el Gobierno presentará sus comentarios sobre las alegaciones realizadas en los temas planteados por los informes comunicados por la CIOSL.

Acuerdos específicos para erradicar el trabajo en servidumbre infantil

7. En su anterior observación la Comisión pidió al Gobierno que le proporcionase información sobre los progresos realizados en la aplicación del acuerdo entre el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT y la Asociación pakistaní de fabricantes y exportadores de alfombras (PCMEA), especialmente respecto al objetivo a corto plazo de liberar del trabajo en la industria de las alfombras a unos 8.000 niños durante un período de tres años. La Comisión también pide al Gobierno que le proporcione información sobre los progresos en la aplicación del acuerdo que firmó en 1997 con la Comisión Europea y la OIT para tomar medidas con el fin de erradicar el trabajo en servidumbre de los niños. La Comisión expresó de nuevo su preocupación sobre la falta de acción del Gobierno en la recogida de estadísticas fiables sobre el número de niños que trabajan en servidumbre.

8. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre los progresos en la aplicación de estos acuerdos y sobre los resultados prácticos logrados, y que también proporcione un informe que contenga datos estadísticos válidos sobre el número de niños que trabajan en servidumbre. En su memoria el Gobierno indicó que un estudio sobre los establecimientos sería pronto llevado a cabo a través de la oficina federal de estadísticas para averiguar la incidencia de trabajo infantil en ocupaciones peligrosas. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre los resultados de este estudio, especialmente sobre la incidencia del trabajo en régimen de servidumbre.

Tráfico de personas

9. La Comisión toma nota de las alegaciones de la CIOSL, según las cuales el tráfico de personas es un grave problema en Pakistán, incluyendo el tráfico de niños. Declara que algunos informes sugieren que más de 100 mujeres son objeto de tráfico diario entre Pakistán y Bangladesh, y que son vendidas como prostitutas o para realizar otras formas de trabajo forzoso. De acuerdo con estas declaraciones, también se indica que llegan mujeres de Burma, Afganistán, Sri Lanka e India, y muchas de ellas son eventualmente compradas y vendidas en tiendas y burdeles de Karachi. Se estima que existen varios cientos de miles de mujeres que sufren este tipo de tráfico en Pakistán, y algunos informes sugieren que el número total llega hasta 1.200.000. La CIOSL indica que las estimaciones del número de niños que se prostituyen en Pakistán varía, pero que la mayoría sugiere que son alrededor de 40.000.

10. La Comisión toma nota de las indicaciones de la CIOSL respecto a que existen también informes sobre varios cientos de niños de Pakistán que han sido raptados y enviados a los Estados del Golfo Pérsico para trabajar como jinetes de camellos. Según estas declaraciones, la esclavitud y el tráfico de niños dentro de Pakistán es un problema grave, y el rapto de niños se produce, ya sea por una recompensa, venganza contra la familia del niño o simplemente con propósito de esclavitud. En algunas áreas rurales, los niños son vendidos para trabajar en régimen de servidumbre a cambio de dinero o tierras.

11. La Comisión espera que el Gobierno en su nueva memoria responderá a las declaraciones sobre estos temas planteados en los comentarios comunicados por la CIOSL.

Restricciones a la terminación voluntaria de la relación de empleo

12. En su anterior observación la Comisión tomó nota de que el representante del Gobierno informó a la Comisión de la Conferencia en junio de 1999 de que la enmienda a la ley de los servicios esenciales (mantenimiento), en virtud de la cual los empleados del Gobierno que terminaban de forma unilateral su empleo sin el consentimiento del empleador están sujetos a una pena de prisión, debía ser considerada por la comisión tripartita sobre la consolidación, simplificación y racionalización de la legislación laboral. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indicaba que el informe final de la comisión se esperaba para finales de septiembre de 2000. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione una copia de este informe. La Comisión espera que el Gobierno tome las medidas necesarias para poner las leyes federales y provinciales sobre los servicios esenciales en conformidad con el Convenio, y le pide que le proporcione información sobre los progresos logrados para alcanzar este objetivo.

13. La Comisión también pide a este respecto, que el Gobierno proporcione el texto completo de las siguientes ordenanzas dictadas en 2000: la ordenanza sobre el apartar del trabajo (poderes especiales), núm. XVII, de 27 de mayo de 2000; la ordenanza sobre los funcionarios públicos (enmienda), núm. XX, de 1.º de junio de 2000, y la ordenanza sobre el servicio obligatorio en las fuerzas armadas (enmienda), núm. LXIII, de 6 de diciembre de 2000.

Artículo 25 del Convenio

14. La Comisión toma nota de la declaración contenida en el informe de agosto de 2001 comunicado por la CIOSL respecto a que la ley sobre la abolición del sistema de trabajo en servidumbre de 1992 no ha sido aplicada, ya que muy pocos funcionarios desean aplicarla por miedo a despertar la cólera de los hacendados, dejándoles de esta forma utilizar el trabajo forzoso con impunidad. La Comisión también toma nota de la declaración de la CIOSL, en su comunicación de 18 de septiembre de 2000, respecto a que la ley sobre la abolición del sistema de trabajo en servidumbre de 1992, a pesar de la adopción de reglamentos en 1995 para garantizar la aplicación de la ley, sigue siendo inefectiva para hacer frente al problema en la práctica.

15. La Comisión expresó anteriormente su preocupación sobre las inspecciones, procedimientos, y condena de los que no cumplen la ley sobre el empleo de los niños, de 1991, los reglamentos sobre el empleo de los niños, de 1995, la ley sobre la abolición del sistema de trabajo en servidumbre, de 1992, y los reglamentos sobre la abolición del sistema de trabajo en servidumbre, de 1995. En su anterior observación la Comisión pidió al Gobierno que proporcionase información sobre las medidas tomadas para reforzar la efectividad de los comités de vigilancia, sobre la forma de cooperación y comunicación entre los comités de vigilancia y los magistrados, y sobre la función de los magistrados en el proceso de identificar, liberar y rehabilitar a los trabajadores en régimen de servidumbre. En su memoria el Gobierno indicó que está realizando consultas con los secretarios-jefes provinciales para obtener más información sobre estas cuestiones. Teniendo esto presente, la Comisión pide al Gobierno que le proporcione más información sobre cada una de estas cuestiones.

16. La Comisión expresó su preocupación sobre la función de los magistrados en el proceso de identificar, liberar y rehabilitar a los trabajadores en régimen de servidumbre. La Comisión toma nota de que no se ha proporcionado información sobre este punto, y por lo tanto reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione información sobre este tema.

17. La Comisión pidió anteriormente información sobre el número de inspecciones, procesamientos y condenas de los violadores de la ley sobre el empleo de niños de 1991, de la ley sobre el empleo de los niños, de 1995; la ley sobre la abolición del sistema de trabajo en servidumbre, de 1992, y los reglamentos sobre la abolición del sistema de trabajo en servidumbre, de 1995. La Comisión toma nota de que los datos proporcionados por el Gobierno en su memoria sólo tratan de la provincia de Sindha, y que los datos comunicados no indican en virtud de qué leyes se han realizado procesamientos. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre cada una de las provincias y sobre todas las leyes pertinentes. Pide que en general el Gobierno le proporcione información sobre la aplicación de leyes para castigar la imposición de trabajo forzoso u obligatorio, y sobre las medidas que ha tomado para garantizar que las sanciones penales aplicadas son realmente adecuadas y estrictamente impuestas, tal como requiere el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno también proporcione sus comentarios en respuesta a los temas planteados en los informes comunicados por la CIOSL.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

II. La Comisión toma nota de una comunicación recibida en septiembre de 2002 por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que contiene observaciones relativas a la aplicación del Convenio por Pakistán. La Comisión toma nota de que dicha comunicación fue enviada al Gobierno en octubre de 2002, para que formulara los comentarios que estimase convenientes sobre las cuestiones planteadas. Espera que los comentarios del Gobierno se enviarán en su próxima memoria, para que la Comisión pueda examinarlos en su próxima reunión.

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