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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Madagascar (Ratificación : 1960)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Madagascar (Ratificación : 2019)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

1. Trabajo penitenciario. Desde hace varios años, la Comisión señala a la atención del Gobierno el decreto núm. 59-121, de 27 de octubre de 1959 (modificado por el decreto núm. 63-167, de 6 de marzo de 1963) que instituye la organización de los servicios penitenciarios que permite la cesión de mano de obra penitenciaria a empresas privadas y la imposición de trabajos penitenciarios a quienes se encuentran en detención preventiva. La Comisión había solicitado al Gobierno que derogara o modificara dicha legislación para ponerla en conformidad con el Convenio. En las memorias anteriores del Gobierno, la Comisión había tomado nota con interés de las repetidas declaraciones según las cuales la cesión de mano penitenciaria había sido suprimida por la circular núm. 10-MJ/DIR/CAB/C, de 1.º de julio de 1970, y, por consiguiente, ya no se obligaba a las personas en detención preventiva a desempeñar un trabajo penitenciario. La Comisión había tomado nota asimismo de las repetidas informaciones del Gobierno según las cuales estaba en estudio la modificación del decreto núm. 59-121. El Gobierno señaló que la cesión de la mano de obra penitenciaria sigue justificada con motivo de la recesión económica general que prevalece en el país, ya que la administración sólo dispone de un presupuesto reducido que no le permite garantizar el mínimo vital (alojamiento, alimentación) de la población penitenciaria.

La Comisión recordó que en virtud del artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio el preso no puede ser cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado aunque éstos tengan a su cargo la ejecución de trabajos públicos. Además, la Comisión remitió al Gobierno las explicaciones proporcionadas en los párrafos 97 a 101 de su Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979.

La Comisión observó que la memoria del Gobierno no contenía información sobre esta cuestión.

La Comisión tomó nota de que una semana de sensibilización sobre la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, especialmente sobre la prohibición del trabajo forzoso, fue organizada del 7 al 13 de octubre de 2001 en Antananarivo con la asistencia de la OIT, y que un estudio nacional sobre la realidad del trabajo forzoso en Madagascar estaba en curso. En el marco de ese programa se había previsto examinar con los ministerios competentes el seguimiento que debía darse a los comentarios de la Comisión.

La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con el Convenio, especialmente prohibiendo, por una parte, la cesión de mano de obra penal a los particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado y, por otra parte, la imposición de trabajo penitenciario a las personas que se encuentran en detención preventiva.

2. Servicio nacional. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de las cuestiones planteadas en relación con el servicio nacional. La Comisión tomó nota de que la ley núm. 68-018 había sido derogada por la ley núm. 94-018 y que el decreto núm. 92353 había sido igualmente derogado por la ley núm. 94-033. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de los textos derogatorios.

En lo que se refiere a la ordenanza núm. 78-002 del 16 de febrero de 1978, sobre los principios generales del servicio nacional que definen este servicio como la participación obligatoria de los jóvenes malgaches a la defensa nacional y al desarrollo económico y social del país, la Comisión había tomado nota de las informaciones del Gobierno según las cuales el contexto político y social había evolucionado notablemente desde 1978 y que por consiguiente, se podía invocar la caducidad de la ordenanza núm. 78-002, de 16 de febrero de 1978, que instituye el servicio nacional.

El Gobierno había indicado que podría preverse la revisión de la ordenanza núm. 78-002.

La Comisión recuerda una vez más que el hecho de hacer participar a los jóvenes en trabajos de desarrollo en el marco del servicio militar obligatorio - o en su lugar - es incompatible con el Convenio sobre el trabajo forzoso. La Comisión confía nuevamente en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con el Convenio, en particular garantizando que la participación de los jóvenes hombres y mujeres al servicio nacional se realice sobre una base voluntaria y que los servicios exigidos en virtud de las leyes sobre el servicio militar tengan un carácter puramente militar. La Comisión confía nuevamente en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con el Convenio, en particular garantizando que la participación de los jóvenes hombres y mujeres al servicio nacional se realice sobre una base voluntaria y que los servicios exigidos en virtud de las leyes sobre el servicio militar tengan un carácter puramente militar.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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