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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12) - Rwanda (Ratificación : 1962)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, especialmente de las relativas a la adopción del nuevo Código de Trabajo (ley núm. 51/2001, de 30 de diciembre de 2001). Toma nota con satisfacción de que, contrariamente al Código de Trabajo de 1967, el nuevo Código de Trabajo no excluye de su campo de aplicación a los trabajadores agrícolas. Estos últimos podrán estar en lo sucesivo sujetos al régimen de seguridad social, de conformidad con el artículo 2, párrafo a), del decreto-ley, de 22 de agosto de 1974, sobre la organización del régimen de seguridad social, régimen que garantiza prestaciones en caso de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales.

La Comisión ha planteado ciertos puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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