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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1992)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que el Gobierno facilitará una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión, y que la misma proporcionará informaciones completas acerca de las cuestiones evocadas en su solicitud directa de 1997, redactada en los siguientes términos:

Artículo 3 del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que las personas inválidas tienen acceso a centros de formación o de empleo. Sírvase indicar la organización y funcionamiento de dichos centros así como las categorías de personas inválidas que tienen acceso. Sírvase además, indicar toda otra medida adoptada o prevista para promover las oportunidades de empleo de las personas inválidas en el mercado del empleo.

Artículo 5. Sírvase indicar la manera en que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como a las organizaciones representativas de personas inválidas acerca de la aplicación de la política nacional de readaptación profesional y el empleo de dichas personas.

Artículo 7. Sírvase indicar los servicios que aseguran la readaptación profesional y el empleo a las categorías de personas inválidas distintas de las de niños afectados por la ceguera o que sufren de poliomielitis mencionados en la memoria.

  Artículo 8. Sírvase describir las medidas adoptadas o previstas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.

  Artículo 9. Sírvase describir las medidas adoptadas para asegurar la formación y la disponibilidad del personal cualificado.

  Parte III del formulario de memoria. El Gobierno menciona las autoridades encargadas de aplicar las leyes y los reglamentos administrativos. Sírvase indicar el reparto de competencias entre cada una de dichas autoridades así como los métodos mediante los que se asegura el control de la aplicación.

  Parte V. Sírvase brindar información sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular estadísticas y extractos de informes, estudios o encuestas sobre las materias cubiertas por el Convenio (por ejemplo, sobre áreas particulares, sectores de actividad o categorías de trabajadores con discapacidad).

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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