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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Países Bajos (Ratificación : 1975)

Otros comentarios sobre C135

Observación
  1. 2002
  2. 1992
  3. 1990

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota con satisfacción que el artículo 670, párrafo 5, del Libro 7, del Código Civil, fue modificado por la ley de flexibilidad y de seguridad (Boletín de Leyes y Decretos 1998, 300), que extiende la protección legal existente para los miembros de los comités de empresa a los representantes sindicales y los afiliados al prohibir su despido por razones antisindicales.

La Comisión toma nota de la observación sobre la aplicación del Convenio formulada por la Confederación de Sindicatos de los Países Bajos (FNV) fechada el 4 de noviembre de 2002 y pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto. La Comisión observa que estos comentarios se refieren también al Convenio núm. 98 y serán tratados en el marco del examen de su aplicación.

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