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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) - Madagascar (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C127

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  1. 2022

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión recuerda que, desde que Madagascar ratificara el Convenio, había subrayado que las disposiciones legislativas y reglamentarias en vigor en el país no aplicaban esta disposición del Convenio. La Comisión recuerda asimismo que, desde hace algunos años, el Gobierno se venía comprometiendo en la adopción de las medidas necesarias para poner de conformidad la legislación y los reglamentos concernidos con el Convenio. Toma nota de que, de conformidad con las indicaciones dadas por el Gobierno en su última memoria, el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Leyes Sociales, había elaborado un decreto interministerial que fijaba el peso máximo para el transporte manual de todo objeto por un solo trabajador adulto masculino en 55 ó 50 kilos, de conformidad con el Convenio. Este proyecto de decreto fue transmitido a los Ministerios de Industria, de Comercio y de Transportes, o será objeto, de aquí en adelante, de discusiones y de su aprobación.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Convenio no se aplicaba ni se respetaba en el país, sin que estuviese en vigor un decreto que fijara el peso máximo. Por consiguiente, la Comisión confía en que se adopte, en un futuro muy próximo el proyecto de decreto antes mencionado, para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.

Esperando que la próxima memoria del Gobierno dé cuenta de la adopción del mencionado decreto, solicita al Gobierno que tenga a bien proveer una copia del decreto cuando haya sido promulgado.

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