ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Comoras (Ratificación : 1978)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión, refiriéndose a su observación anterior, toma nota de que el Gobierno reitera su solicitud de asistencia técnica para reforzar las capacidades organizativas de la administración del trabajo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno ha comunicado la observación formulada por la Unión de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC) respecto a la aplicación del Convenio y de la respuesta del Gobierno sobre las cuestiones planteadas.

Según el sindicato, el Gobierno no da a la inspección del trabajo el lugar que le correspondería por la trascendencia de sus funciones. Subraya además la necesidad de asignar a la inspección del trabajo un presupuesto más importante a fin de que pueda funcionar y sugiere la elaboración y aplicación de proyectos específicos con la asistencia de la OIT y del Programa regional para la promoción del diálogo social en Africa de habla francesa (PRODIAF), con objeto de fortalecer la capacidad de los recursos humanos de la inspección del trabajo y de los interlocutores sociales.

El Gobierno reconoce la pertinencia de la observación de la USATC respecto de la necesidad de fortalecer la capacidad organizativa y la formación de los inspectores del trabajo y de los interlocutores sociales. La Comisión observa que el Gobierno expresa la esperanza de lograr dichos objetivos recurriendo a la asistencia de la OIT y del PRODIAF. La Comisión espera que el Gobierno haya emprendido las gestiones necesarias a estos efectos y que comunicará en su próxima memoria informaciones sobre los resultados obtenidos. Asimismo, le agradecería se sirva compilar y comunicar a la OIT, como lo había solicitado en su observación anterior, los datos disponibles en materia de legislación, y de recursos humanos y materiales de la inspección del trabajo, e indicar las estructuras estatales y, de ser el caso, privadas, que ejercen competencias en materia de inspección o que le aportan su colaboración.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer