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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Suecia (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota con interés de que el 1.º de mayo de 1999 se han adoptado dos nuevas leyes contra la discriminación, por la que se prohíbe la discriminación en el lugar de trabajo por motivos de incapacidad funcional (ley núm. 1999: 132) y orientación sexual (ley núm. 1999: 133). La Comisión también toma nota con interés de la adopción, el 1.º de mayo de 1999, de la ley núm. 1999: 130, relativa a las medidas contra la discriminación étnica en el trabajo. Toma nota de que la ley prohíbe la discriminación directa e indirecta, abarca todos los aspectos de la relación de empleo, incluida la contratación, y exige que el empleador adopte medidas activas para impedir la discriminación étnica. La Comisión también toma nota de que la ley dispone que se instituirán el cargo de ombusdman contra la discriminación étnica (DO) y la Comisión contra la discriminación, encargados de supervisar la aplicación de la ley.

2. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para proporcionar información sobre la aplicación y el impacto de la nueva legislación.

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