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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Nigeria (Ratificación : 1961)

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La Comisión lamenta tener que tomar nota de que a pesar de sus repetidas solicitudes, el Gobierno no ha comunicado ninguna memoria durante los últimos ocho años. Espera que se le comunicará una memoria para que la examine durante su próxima reunión y que ésta contendrá informaciones completas sobre los puntos señalados en su anterior comentario, formulado de la forma siguiente:

La Comisión toma nota de que el Gobierno en su última memoria se ha limitado a indicar que no se ha producido ningún cambio. Espera que el Gobierno proporcionará informaciones sobre los resultados de la aplicación de los métodos de fijación de los salarios mínimos, en lo que respecta especialmente al número aproximado de trabajadores a los que esto se dirige, las tasas de salarios mínimos fijadas y, si resulta necesario, las otras medidas más importantes relacionadas con los salarios mínimos, en conformidad con el artículo 5 del Convenio.

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