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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Nicaragua (Ratificación : 1976)

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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 6 del Convenio. La Comisión toma nota de que, no obstante las disposiciones del artículo 17, a), b) y r) del Código del Trabajo, al parecer, no existe en la legislación nacional ninguna disposición que prohíba al empleador limitar en forma alguna la libertad de los trabajadores de disponer de sus salarios, según se exige en virtud de la disposición pertinente del Convenio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el Convenio a este respecto.

Artículo 7. La Comisión toma nota de que los diversos ejemplares de convenios colectivos proporcionados por el Gobierno junto con su memoria contiene disposiciones que parecen relacionarse más con las asignaciones en especie, es decir, mercancías recibidas por el trabajador o su familia en forma de provisiones o alimentos para su consumo personal inmediato, que al establecimiento de economatos para la venta de mercancías a los trabajadores o la prestación de otros servicios relacionados. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información adicional sobre la práctica de los economatos u otros servicios, y asimismo, que indique toda medida específica destinada a garantizar que no se obligue a los trabajadores a utilizarlos.

Artículo 10. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, de acuerdo al artículo 3 de la ley de salario mínimo, el salario mínimo es inembargable, salvo que sea necesario para cumplir la obligación del trabajador de satisfacer las necesidades de su familia y de sus dependientes. No obstante, la Comisión recuerda que el artículo 10 del Convenio no tiene la finalidad de proteger el salario mínimo sino los salarios en general. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner la legislación nacional en plena conformidad con el Convenio en relación con el embargo o cesión de los salarios.

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