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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Sri Lanka (Ratificación : 1995)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de los comentarios hechos por el Sindicato de Trabajadores de Lanka Jathika y por la Federación de Empleadores de Ceilán respecto a la aplicación de este Convenio en Sri Lanka.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que las regulaciones de emergencia, de 3 de mayo de 2000, fueron enmendadas por las regulaciones de emergencia núm. 1, de 6 de abril de 2001. Además, refiriéndose a la sección 7 de las regulaciones de emergencia de 6 de abril de 2001, el Gobierno indica que el plan referido en las anteriores observaciones de la Comisión ha sido revocado. La Comisión también toma nota de los comentarios realizados por la Federación de Empleadores de Ceilán respecto a que las regulaciones de emergencia de 6 de abril de 2001 definen los servicios esenciales y fueron hechas en virtud de la ordenanza sobre la seguridad pública. No obstante, la Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que las regulaciones de emergencia ya no están en vigor y no tienen efecto desde julio de 2000 ya que no fueron renovadas por el Parlamento. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria de cualquier regulación de emergencia que pueda promulgarse en un futuro.

Además, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno respecto a otros puntos.

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