National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno en respuesta a su observación de 2000, especialmente de la información relativa a los métodos de contratación y selección del personal del servicio del empleo (artículo 9, párrafo 2, del Convenio). La Comisión solicita más información sobre los puntos que se exponen a continuación.
Artículos 4 y 5. Desde hace muchos años la Comisión viene solicitando información detallada sobre la manera en que se aplican en la práctica las disposiciones de estos artículos, sobre los que no se ha proporcionado información en la última memoria recibida. Sírvase facilitar información completa sobre los acuerdos celebrados por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. Sírvase indicar el número de comisiones consultivas creadas, cómo están constituidas dichas comisiones y qué procedimiento se ha adoptado para la designación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Sírvase incluir también ejemplos concretos de las actividades de las comisiones consultivas y de qué modo se ha tomado en cuenta su opinión en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo.
Artículo 6. La Comisión toma nota de que la última memoria recibida no contiene información sobre la aplicación de este artículo. Sírvase comunicar información sobre la organización de la Autoridad General de la Mano de Obra indicando también el papel que desempeña la mano de obra y las oficinas de formación interna para facilitar la movilidad de los trabajadores, de un país a otro, que haya sido convenido por los gobiernos interesados. Sírvase también comunicar información sobre las medidas adoptadas para facilitar la movilidad profesional, de conformidad con el párrafo b), y sobre las actividades de las oficinas de colocación para cumplir con las funciones enunciadas en los párrafos a), c), d) y e).