National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. En sus comentarios desde 1984 la Comisión ha observado que la disposición relativa a la prohibición del trabajo nocturno de los menores no se ajusta a lo dispuesto en el Convenio. El antiguo artículo 19 de la ley núm. 18620, de 1987, que pasó a ser el artículo 18 del Código de Trabajo (refundido y sistematizado) de 1994 dispone que se prohíbe a los menores de 18 años cualquier trabajo nocturno en los establecimientos industriales ejecutado entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana. El período nocturno es de nueve horas en contradicción con el artículo 3 del Convenio que establece un período de 11 horas consecutivas, por lo menos.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su última memoria relativas al artículo 227 del reglamento de higiene y seguridad industriales (decreto supremo núm. 655) que establece la prohibición para los menores de 18 años de todo trabajo nocturno, entendiéndose por tal el que se ejecute entre las 20 y las 7 horas. Esta disposición da efecto a la exigencia del período de 11 horas consecutivas.
La Comisión observa la divergencia entre los artículos 18 del Código de Trabajo y 227 del reglamento de higiene y seguridad industriales en lo que respecta al período durante el cual se prohíbe el trabajo de los menores.
La Comisión había tomado nota en comentarios anteriores de la declaración del Gobierno según la cual la observación de la Comisión sería tomada en consideración en la reforma al Código de Trabajo. La Comisión toma nota del mensaje núm. 136-313 y proyecto de ley para modificar el Código de Trabajo que se encuentra en el Congreso para su tramitación. La Comisión lamenta tomar nota de que en el proyecto no figura ninguna proposición de modificación del artículo 18.
La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para armonizar las diferentes disposiciones de la legislación nacional entre sí y con las disposiciones del Convenio y que informará acerca de los progresos alcanzados con tal finalidad.