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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) - Rwanda (Ratificación : 1962)

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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2022

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La Comisión toma nota del informe del Gobierno.

Artículo 1 del Convenio. (Todas las personas ocupadas en la agricultura tienen los mismos derechos de asociación y de coalición que los trabajadores de la industria.) La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la exclusión de los trabajadores agrícolas del ámbito de aplicación del Código de Trabajo de 1967 (artículo 186). A este respecto había reiterado que, en virtud del artículo 1 del Convenio, el Gobierno debe garantizar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y de coalición que a los trabajadores de la industria.

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales la Asamblea Nacional de transición adoptó, en 2000, la ley relativa a la revisión del Código de Trabajo, cuya constitucionalidad se está verificando en el Tribunal Supremo, etapa necesaria previa a su promulgación. El Gobierno especifica que en el artículo 2 de la nueva ley ya no se menciona la exclusión de los trabajadores agrícolas del ámbito de aplicación del Código de Trabajo. La Comisión toma nota de estas informaciones con interés y pide al Gobierno que le remita una copia de la nueva ley relativa a la revisión del Código de Trabajo, en cuanto ésta sea promulgada, así como toda estadística relativa a toda organización de trabajadores en la agricultura que se haya constituido desde la promulgación de la ley.

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