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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Argentina (Ratificación : 1987)

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Observación
  1. 2005

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1. En respuesta a la solicitud directa anterior, el Gobierno indica en su memoria que se consideró de fundamental importancia el marco específico de consulta tripartita que brinda el Convenio para la búsqueda de acuerdos entre los actores sociales de la actividad marítima. El Gobierno informa sobre las reuniones tripartitas que tuvieron lugar en mayo de 2001 para analizar un proyecto de decreto presidencial regulador de la actividad marítima mercante y del transporte fluvial y marítimo nacional e internacional. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno indicando que se registraron significativos avances y acercamientos entre las posiciones de las partes lo que permitiría vislumbrar la posibilidad de obtener un consenso sobre el contenido de la futura normativa. En este sentido, teniendo en cuenta los convenios marítimos internacionales del trabajo vigentes para Argentina, la Comisión se remite a la disposición del artículo 5, párrafo 1, inciso d), del Convenio e invita a que se realicen consultas tripartitas para examinar la posibilidad de la ratificación eventual de los convenios marítimos internacionales del trabajo más actualizados tales como el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) y su Protocolo de 1996, así como también el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179). Véase al respecto la observación formulada en la presente reunión en relación con la aplicación del Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9).

2. En general, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones más detalladas sobre las consultas que se hayan celebrado sobre las otras cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y siguiera facilitando los documentos apropiados que permitan a la Comisión apreciar mejor el efecto dado a las disposiciones del Convenio en la práctica. Sírvase también agregar informaciones sobre el desarrollo de las consultas tripartitas en relación con materias cubiertas por el Convenio que se realice eventualmente en el marco del MERCOSUR.

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