National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus anteriores observaciones.
La Comisión toma nota de la información de que en el estado de São Paulo se estableció un grupo de trabajo técnico tripartito para estudiar la protección de la prensa mecánica. El Gobierno indica que, según los resultados del trabajo de este grupo, podría proponer al Gobierno federal el aplicar estas medidas a toda la nación. La Comisión también toma nota de la adopción de la orden MTb núm. 393, de 1996, que dispone sobre la metodología de trabajo para el sistema tripartito y bipartito establecido para discutir y elaborar los estándares en el área de seguridad y salud en el trabajo.
La Comisión pide al Gobierno que indique los resultados del trabajo tanto del grupo de trabajo técnico creado en el estado de São Paulo como del sistema tripartito y bipartito.
Además, la Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre los siguientes puntos:
Artículo 11 del Convenio. Como continuación a sus anteriores observaciones, la Comisión espera que el Gobierno indicará qué disposiciones o medidas de naturaleza formal aseguran: que no se pide a ningún trabajador que use una máquina sin que los dispositivos de protección adecuados estén en su sitio y que estos dispositivos no están inoperativos.
Artículo 12. Además de sus anteriores comentarios, la Comisión espera que el Gobierno indicará si las disposiciones adoptadas para dar efecto al Convenio han afectado a los derechos de los trabajadores que están cubiertos por la legislación sobre seguridad social nacional o seguro social.
Artículo 14. La Comisión añade a sus anteriores comentarios la esperanza de que el Gobierno indique si la palabra «empleador» también incluye, cuando sea apropiado, al representante del empleador.