National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
La Comisión recuerda que en su observación anterior había constatado que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no habían hecho uso de las posibilidades que les ofrece la legislación nacional de negociar colectivamente. La Comisión había recordado al Gobierno que al ratificar el Convenio se ha comprometido a adoptar las medidas adecuadas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa que las empresas de vigilancia y el Sindicato de Industria, Servicios, Comercio, Agricultura y Pesca han concluido un acuerdo colectivo de trabajo que ha sido publicado en el Boletín Oficial del día 22 de febrero de 1999 y que dicho acuerdo ha sido extendido en el ámbito nacional a todas las empresas que brindan dicho servicio y a los trabajadores del sector. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, con la mediación de la Dirección General del Trabajo, la Empresa Nacional de Aeropuertos y Seguridad Aérea y los controladores del tráfico aéreo están negociando una convención colectiva. El Gobierno informa también que ha tomado medidas para promover en la práctica la negociación colectiva.
En estas condiciones, la Comisión solicita al Gobierno que se esfuerce por seguir tomando medidas para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio, y espera que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de enviar el texto de nuevos convenios colectivos concluidos.