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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Libia (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de los últimos comentarios comunicados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) refiriéndose a los ciudadanos de Nigeria, de Ghana, de Níger, del Chad, de Gambia y del Sudán. Observa que miles de trabajadores provenientes de Ghana y de Nigeria han sido obligados a dejar la Jamahiriya Arabe Libia, de los que 10.000 trabajadores de Nigeria han sido expulsados sin recibir la totalidad, incluso menos de la mitad, de los salarios que se les debían. La Comisión toma nota también, de que según la CIOSL, el Gobierno libio ha pedido a esos trabajadores que reclamen a su Gobierno la parte del salario que les es debida.

En sus anteriores observaciones, la Comisión había tenido en cuenta los comentarios comunicados en 1995 por la Federación de Sindicatos Palestinos y por la Confederación Internacional de Sindicatos Libres relativos a cientos, incluso miles, de trabajadores palestinos que habían sido obligados a dejar Libia sin recibir los salarios que se les debían. El Gobierno había respondido que en 1995 había adoptado medidas reglamentarias para registrar y controlar a los trabajadores extranjeros que estaban en el país, así como para expulsar a los inmigrantes clandestinos. Asimismo, el Gobierno había declarado que, desde la conclusión del último acuerdo entre las autoridades israelíes de los territorios ocupados y la OLP, y desde la declaración de la creación del Estado palestino, los palestinos recibían el mismo trato que los ciudadanos de otros países en lo que concierne a los procedimientos de empleo y que los contratos, una vez terminados, no eran prolongados. Había señalado que todos los derechos de los palestinos que ejercían una actividad con un permiso de trabajo y un contrato en buena y debida forma, eran respetados cuando expiraba su contrato, incluyendo los derechos a las prestaciones por el empleo y la seguridad social. En ese sentido, la Comisión había tomado nota de que el pago final del salario sólo se aplicaba a los trabajadores que disponían de un permiso de trabajo y de un contrato en buena y debida forma.

La Comisión había tomado nota de la discusión que tuvo lugar durante la Comisión de la Conferencia en junio de 1996 sobre el pago definitivo de los salarios debidos a los trabajadores palestinos que habían abandonado la Jamahiriya Arabe Libia. El Gobierno confirmó el respeto, en el 95 por ciento de los casos, de todos los derechos de los palestinos que ejercían una actividad con un permiso de trabajo y un contrato en buena y debida forma cuando expiraba su contrato, comprendiendo los derechos a las prestaciones por el empleo y la seguridad social. Añadió que ninguna denuncia relativa a los derechos de los trabajadores palestinos había sido recibida en las oficinas de empleo. El Gobierno había igualmente indicado que, en la reunión que tuvo lugar en 1996 en Trípoli entre la Federación Sindical Palestina, la Federación General de Sindicatos de Productores y la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes, éstas habían decidido examinar las demandas de los trabajadores palestinos y resolverlas de manera amistosa. La Comisión había tomado nota asimismo de la intención del Gobierno de tomar todas las medidas necesarias para pagar las prestaciones a todo trabajador que pudiese demostrar la existencia de prestaciones no cobradas.

La Comisión lamenta tomar nota otra vez de que el Gobierno no da respuesta a sus anteriores comentarios sobre las medidas tomadas para el pago final de los salarios en el momento de la expiración de un contrato, conforme a las disposiciones del artículo 12, párrafo 2, del Convenio, a los trabajadores palestinos que no dispongan de un permiso de trabajo ni de un contrato en buena y debida forma. La Comisión recuerda una vez más que el Convenio se aplica a todas las personas a las cuales se paga o se debe pagar un salario, independientemente de las características de su contrato. Por consiguiente, ruega de nuevo al Gobierno que le informe en su próxima memoria de todas las medidas tomadas para cumplir con las exigencias de este artículo del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno dé una respuesta precisa sobre el tema planteado por la CIOSL.

Además, se ha enviado directamente al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

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