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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Kirguistán (Ratificación : 1992)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria, incluidos los textos de la legislación pertinente y de las descripciones relativas a la aplicación del Convenio en la práctica. El Gobierno se refiere, especialmente, a las dificultades surgidas en la aplicación de los artículos 4 (regulación del pago del salario en especie), 7 (empresa, economatos y servicios), 8 (descuentos de los salarios), 10 (embargos o cesión de salarios), y 12 (pago del salario a intervalos regulares y el ajuste final), del Convenio. La Comisión toma nota de esta información con preocupación y espera que el Gobierno adopte todas las medidas posibles para superar estas dificultades.

La Comisión, no obstante, valora la actitud del Gobierno en la comunicación de la información sobre los problemas que afronta y sugiere que el Gobierno solicite la asistencia técnica de la Oficina. Agradecería que el Gobierno siguiera comunicando información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto, así como toda mejora producida en la situación. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre los puntos específicos planteados en la solicitud que le dirige directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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