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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - India (Ratificación : 1949)

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La Comisión toma nota que desde 1989 ningún informe anual de inspección como prevén los artículos 20 y 21 del Convenio ha sido comunicado. Por consiguiente, la Comisión no dispone de los medios que permitan apreciar sobre bases concretas, el nivel de aplicación del Convenio en la práctica, especialmente en lo que concierne a la manera en la cual se da efecto al artículo 16 que exige que los establecimientos sujetos a inspección sean visitados de forma tan frecuente y tan cuidadosa como sea necesario para asegurar la aplicación de las disposiciones legales derivadas del control de los inspectores del trabajo. Señalando, especialmente, que una de las condiciones de eficacia de las visitas de inspección, se dispone en el artículo 12, párrafo a), y consiste en el derecho que debería reconocerse a los inspectores de entrar en todos los establecimientos sujetos a inspección sin avisar antes de su visita al empleador o a su representante, para que puedan efectuar un control de las condiciones habituales del trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicase los textos que reglamentan el derecho de entrada de los inspectores en los establecimientos de trabajo de cada Estado. Igualmente le pide que, cuando este derecho no está asegurado conforme a la disposición antes citada, especialmente en los Estados en donde el derecho de libre entrada está subordinado al aviso que debe hacerse antes al empleador o a su representante, ponga en práctica las medidas apropiadas para este fin, y que proporcione informaciones a este respecto.

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