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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9) - Camerún (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C009

Solicitud directa
  1. 2015
  2. 1993
  3. 1989

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en junio de 1999. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que constituye una preocupación permanente del Gobierno la armonización de la legislación en relación con el artículo 5 del Convenio. Se habían celebrado a tal efecto varias reuniones entre la autoridad marítima y la administración del trabajo. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada nuevamente a solicitar al Gobierno la adopción de las medidas necesarias con miras a constituir comisiones compuestas de un número igual de representantes de los armadores y de la gente de mar, como exige el artículo 5 del Convenio, que serán consultadas en todo lo que respecte al funcionamiento de las agencias de colocación para la gente de mar.

  Artículo 10. Se solicita asimismo tenga a bien comunicar todas las informaciones, estadísticas u otras, de las que el Gobierno pueda disponer, en lo relativo al desempleo de la gente de mar y al funcionamiento de las agencias de colocación para la gente de mar, especialmente los datos disponibles sobre las actividades de las agencias de colocación de Kribi, Limbé y Douala que interesan a la gente de mar.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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