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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

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Observación
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Solicitud directa
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  2. 2011
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que las disposiciones de la ordenanza sobre las relaciones de trabajo (Industrial Relations Ordinance (IRO), 1969), sólo se aplican a los trabajadores agrícolas empleados en el sector estructurado, es decir, en granjas agrícolas como los campos de té, molinos azucareros y otras granjas agrícolas que funcionan de manera comercial, y que otros trabajadores agrícolas entre los que se incluye a los que trabajan por cuenta propia no están cubiertos por la IRO. Como resultado de todo ello, la ley del trabajo existente se aplica sólo al 17 por ciento de la mano de obra del sector agrícola.

En su anterior observación, la Comisión pidió al Gobierno que modifique la actual legislación aplicable a los trabajadores agrícolas, para asegurarse de que disfrutan, al igual que los trabajadores de la industria, del derecho de asociación y de coalición, y para derogar toda disposición legislativa o de otra clase, que tenga por efecto menoscabar dichos derechos.

La Comisión recuerda que en virtud del artículo 1 del Convenio, todas las personas ocupadas en la agricultura deberían disfrutar de los mismos derechos de asociación y de coalición que los trabajadores de la industria, lo cual es especialmente importante en países en donde un alto porcentaje de la fuerza de trabajo está en la agricultura, y que los Miembros que ratifiquen el Convenio se comprometen a «derogar cualquier disposición legislativa o de otra clase que tenga por efecto menoscabar dichos derechos en lo que respecta a los trabajadores agrícolas».

El Gobierno indica en su memoria que los trabajadores que no están cubiertos por la IRO tienen el derecho de asociarse a través de las sociedades cooperativas de las que trata la ley sobre sociedades cooperativas (Cooperative Societies Act, 1940), para mejorar su bienestar y su desarrollo económico y social. El Gobierno añade que la ordenanza sobre la reforma agraria (Land Reform Ordinance, 1984) reformó la ley relativa a la ocupación, posesión y transferencia de la tierra con la meta, entre otras, de asegurar una mejor relación entre los dueños de la tierra y los bargadars (aparceros); por ejemplo, el artículo 12, 1), de esta ordenanza, establece los porcentajes de repartición de la producción de las tierras (barga) entre propietarios y bargadars. El Gobierno declara que debido a la naturaleza de la agricultura de este país (granjeros desorganizados; posesión de la tierra dividida en muchas pequeñas unidades), establecer una base legal para los sindicatos de trabajadores agrícolas es prácticamente imposible.

La Comisión toma nota de esta información y, recordando al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, le pide de nuevo que tome las medidas legislativas necesarias para asegurar que los trabajadores agrícolas disfrutan de los mismos derechos de asociación y de coalición que los trabajadores de la industria, y que la mantenga informada en su próxima memoria.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

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