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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Guatemala (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y le solicita se sirva suministrar informaciones adicionales sobre los puntos siguientes.

Artículo 7 del Convenio. La Comisión toma nota de que los datos más recientes sobre el empleo (nivel general del empleo obtenido de estimaciones oficiales y empleo remunerado por actividades económicas, basado en los datos del seguro) y sobre el desempleo registrado disponibles en la OIT se refieren a 1996 y 1995 respectivamente. La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno las obligaciones del artículo 5 y solicita el envío a la OIT de los datos estadísticos correspondientes y actualizados sobre el empleo y el desempleo, incluidos aquellos clasificados por industrias y/u ocupación, si procediere. La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos Familiares de 1998-1999 se incluyó un módulo sobre el empleo. La Comisión solicita al Gobierno que envíe a la OIT esos datos junto con la información metodológica utilizada.

Artículo 9, párrafo 1). La Comisión toma nota de que las estadísticas de las ganancias medias se compilan basándose en dos fuentes: i) los informes anuales que se presentan al IGSS (Instituto Guatemalteco de Seguridad Social) y abarcan todas las actividades económicas. Sin embargo, no se dispone de información sobre la representatividad de las estadísticas relativas a la proporción de empleados cubiertos por los sistemas de seguridad social, o sobre los conceptos, definiciones y metodología empleados; y ii) una encuesta industrial fabril, de carácter trimestral, sobre la que no se dispone de información. La Comisión toma nota que los datos del IGSS sobre las ganancias no parecen ser concordantes con los datos de la encuesta industrial. La Comisión también toma nota de que al parecer ya no se dispone de datos sobre las horas de trabajo (horas realmente efectuadas u horas remuneradas). La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar cuáles son las medidas previstas: i) para compilar estadísticas sobre las ganancias medias y de las horas de trabajo (realmente efectuadas o remuneradas) por sexo y, cuando proceda, según las demás características de importancia, con arreglo a las directivas, tal y como están contenidas en los párrafos 3, 1), y 2) de la Recomendación núm. 170; ii) extender el alcance de la encuesta industrial trimestral que, al presente, parece estar limitado a grupos de industrias seleccionados y no es representativo de la economía en su conjunto; iii) publicar descripciones detalladas de los conceptos, definiciones y metodología utilizados en la encuesta industrial trimestral y en los informes del IGSS, y comunicarlos a la OIT (de conformidad con el artículo 6).

Artículo 9, párrafo 2. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas previstas para la compilación de estadísticas sobre tasas de salario por tiempo y horas normales de trabajo, de conformidad con las directrices contenidas en los párrafos 4, 1) y 2) de la Recomendación núm. 170; y de no ser así, que indique las razones por las cuáles dichas estadísticas al parecer no son pertinentes.

Artículo 10. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas que se considera tomar a fin de compilar estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios, y las horas de trabajo, así como la distribución de los obreros y empleados según los niveles de ganancias y las horas de trabajo, de conformidad con directivas internacionales tales como las contenidas en el párrafo 5 de la Recomendación núm. 170.

Artículo 11. La Comisión toma nota de que el alcance de las estadísticas sobre «costo de la mano de obra» se limita al concepto de la «retribución de los empleados», utilizado en las encuestas realizadas en las industrias fabriles y en la contabilidad nacional de industrias manufactureras; también se circunscribe a grupos industriales seleccionados. La Comisión solicita al Gobierno que indique qué medidas, llegado el caso, se considera tomar para compilar y publicar estadísticas sobre el nivel y la estructura del costo de la mano de obra, de conformidad con la resolución sobre estadísticas del costo de la mano de obra adoptada por la undécima Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (1966) y el párrafo 6 de la Recomendación núm. 170. Esas actividades deberían abarcar las ramas importantes de la actividad económica y, de ser posible, ser coherentes con los datos sobre el empleo y las horas de trabajo del mismo ámbito de aplicación. La Comisión también solicita al Gobierno que publique una descripción detallada de los conceptos, definiciones y metodología utilizados para elaborar la encuesta industrial anual (Encuesta Industrial Fabril) y enviarla a la OIT (de conformidad con el artículo 6).

Artículo 12. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando a la OIT las estadísticas publicadas, incluidos todos los índices de artículos y grupos de alimentos (de conformidad con el artículo 5).

Artículo 13. La Comisión solicita al Gobierno que: i) que indique las normas y directivas específicas que se han tomado en consideración al elaborar las estadísticas de los gastos de los hogares (de conformidad con el artículo 2); ii) envíe a la OIT los resultados de la encuesta más reciente (artículo 5); y iii) comunique una descripción detallada de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados para acopiar y compilar las estadísticas de los ingresos y gastos de los hogares (artículo 6).

Artículo 14. La Comisión toma nota de que, según la información enviada a la OIT para su publicación en Fuentes y métodos: estadísticas laborales, vol. 8 - Lesiones profesionales, no se tomaron en cuenta las normas y directivas internacionales actuales en materia de estadísticas debido a la falta de conocimiento. La Comisión señala esas normas a la atención del Gobierno y solicita que se las tenga en cuenta al realizar la próxima revisión del sistema estadístico, en particular, la resolución relativa a las estadísticas de lesiones profesionales (resultantes de los accidentes del trabajo) adoptada por la decimosexta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo en octubre de 1998 (de conformidad con el artículo 2). La Comisión toma nota de las indicaciones relativas a la publicación que contiene las estadísticas que figuran en la descripción metodológica publicada en Fuente y métodos: estadísticas laborales, vol. 8 (artículo 5) (OIT). La Comisión toma nota con interés de que se han enviado a la OIT estadísticas sobre el número de personas que sufrieron lesiones con pérdida de tiempo de trabajo hasta 1998, pero que desde 1992 no se comunican las estadísticas relativas a las lesiones mortales (artículo 5). La Comisión solicita al Gobierno que comunique esos datos a la OIT. La Comisión toma nota de que las estadísticas compiladas abarcan sólo el 27 por ciento de todas las personas empleadas; si bien cubren a la mayoría de los empleados, no incluyen a los empleados por cuenta propia. La Comisión solicita información sobre cualquier plan que el Gobierno tenga previsto para extender el alcance de las estadísticas, de manera que sean más representativas del país en su conjunto.

Artículo 15. La Comisión toma nota de la información facilitada a la OIT sobre la metodología utilizada para compilar estadísticas sobre el número de huelgas y cierre patronales y de que esas estadísticas se comunican periódicamente a la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que indique las directivas internacionales que ha seguido al establecer el sistema estadístico (de conformidad con el artículo 2). Además, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en lo que respecta a las disposiciones relativas al registro por los tribunales de trabajo de las huelgas y cierres patronales mencionados en su memoria anterior, así como sobre toda medida que considere adoptar para acopiar estadísticas sobre el número de trabajadores participantes y el tiempo no trabajado a causa de las huelgas y cierres patronales.

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