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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - Uruguay (Ratificación : 1989)

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Observación
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1999. En relación con su observación de 1996, relativa a la reclamación presentada a la OIT por el Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT-CNT) y el Sindicato Unitario Nacional de la Construcción y Afines (SUNCA), respecto de la situación del sector de la construcción en materia de seguridad y de la elevada frecuencia de accidentes de trabajo derivada de la misma, la Comisión toma nota de las informaciones pertinentes y de la abundante documentación, comunicadas por el Gobierno junto a su memoria, acerca de la aplicación del Convenio núm. 81. De estas informaciones se desprende que se habían aplicado medidas importantes para dar efecto a las recomendaciones del Comité encargado de examinar la reclamación, cuyo informe había sido adoptado por el Consejo de Administración. La Comisión señala, especialmente con interés, el desarrollo sustancial de los medios humanos y materiales de los servicios competentes de la administración del trabajo, así como la adopción de disposiciones legislativas pertinentes y las campañas de sensibilización de los trabajadores y de los empleadores a los riesgos profesionales, mediante el recurso a los medios de comunicación y a la participación activa de los sindicatos. El Gobierno transmite, además, informaciones que indican el recurso a la cooperación técnica y financiera que implica a muchas instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, públicas o privadas, con la participación de organizaciones de empleadores y de trabajadores del sector de la construcción. La Comisión señala con interés, en particular, el establecimiento de programas específicos de inspección y de formación en el terreno de la seguridad en el trabajo, en colaboración con el Centro Interamericano de Formación Profesional (CINTERFOR/OIT). Al tomar nota, no obstante, de que, según el Gobierno, a pesar de los progresos significativos derivados de la aplicación de tales medidas en el terreno de la seguridad en el trabajo, el número de accidentes de trabajo sigue siendo anormalmente elevado, la Comisión agradecería al Gobierno que siguiera comunicando informaciones acerca de cualquier medida adoptada o prevista en el marco de las disposiciones del Convenio, con miras a mejorar las condiciones de seguridad en el trabajo, no sólo en el sector de la construcción, sino también en los demás sectores de actividad.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud relativa a determinadas disposiciones del Convenio.

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