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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) - Francia (Ratificación : 1984)

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno.

1. Con motivo de sus comentarios anteriores sobre la circular núm. 20, de 4 de mayo de 1994, en la que se modificaban las modalidades de continuación de la antigüedad, y considerando igualmente los servicios prestados como misiones humanitarias en el extranjero, la Comisión toma nota de la información del Gobierno conforme a la cual, dicha circular no se aplica en el sector privado. Observa igualmente, con arreglo a las indicaciones contenidas en la memoria del Gobierno, que el personal de enfermería de este sector no disfruta de la categoría de funcionario de la función pública hospitalaria y que ha sido contratado en el marco de un contrato de trabajo cuyas modalidades se definen en los convenios colectivos negociados entre los empleadores y los representantes de los empleados. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que facilite una copia de dichos convenios colectivos.

2. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre el ajuste de los horarios de trabajo. Insta al mismo a que siga transmitiendo a todos los centros hospitalarios informaciones sobre la aplicación de los horarios de trabajo ajustados y, más en particular, sobre las reflexiones llevadas a cabo acerca de la organización y el ajuste del tiempo de trabajo en el marco de las 35 horas semanales.

3. En sus comentarios precedentes, la Comisión ha tomado nota de que, en virtud del artículo R.714-26-1 del Código de la Salud Pública, el modo de nombramiento de los miembros de la comisión del servicio de los cuidados de enfermería se hace por sorteo entre los voluntarios que deben presentar su solicitud al director del establecimiento hospitalario. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno, según las cuales la comisión del servicio de cuidados de enfermería se estableció a los fines de fomentar la participación y el diálogo del personal de enfermería en los establecimientos públicos de la salud. La Comisión toma nota igualmente de las informaciones facilitadas por el Gobierno sobre la elección por sorteo de los miembros de dicha comisión. Por otra parte, observa que el 14 de marzo de 2000 el Gobierno y las organizaciones representantes del personal de enfermería firmaron un protocolo de acuerdo, que pretende modificar este sistema de elección y debe someterse a un debate con las organizaciones sindicales.

La Comisión toma nota nuevamente de que el artículo 5, párrafo 1, del Convenio no precisa la función destinada a los representantes del personal de enfermería en la aplicación de las medidas que deben adoptarse, conforme a los métodos adecuados a las condiciones nacionales, para fomentar la consulta a este personal en las decisiones que le conciernen. De este modo, el artículo mencionado anteriormente no contiene a fortiori ninguna disposición relativa a las modalidades de nombramiento de los representantes del personal. No obstante, la Comisión recuerda que los párrafos 19, 2), y 20 de la Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157), se refieren expresamente a los representantes del personal, con arreglo al artículo 3 del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), que prevé modalidades precisas para el nombramiento de estos representantes. Por otra parte, los representantes deben ser nombrados o elegidos por sindicatos o miembros de sindicatos, o elegidos libremente por los trabajadores de la empresa.

La Comisión insta al Gobierno a que facilite informaciones sobre los debates relativos a la modificación del sistema de nombramiento de los miembros de la comisión del servicio de cuidados de enfermería, que se celebrarán con las organizaciones sindicales en el marco de un protocolo de acuerdo firmado entre el Gobierno y las organizaciones representantes del personal de enfermería. Insta igualmente al Gobierno a que facilite a las comisiones de servicios de cuidados de enfermería informaciones sobre la participación de las organizaciones representantes.

La Comisión envía igualmente al Gobierno una solicitud directa relativa a ciertos puntos.

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