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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Bahamas (Ratificación : 1979)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno que proporciona elementos de información en respuesta a su observación de 1998. Toma nota en particular de las informaciones relativas a la sumisión al Gabinete de una propuesta de ratificación de varios convenios internacionales del trabajo, entre los que se encuentran los convenios fundamentales que aún no han sido ratificados. Según las indicaciones comunicadas en la memoria, esta sumisión se efectúa a consecuencia de una consulta de organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en el seno de la comisión consultiva tripartita paritaria. La Comisión agradece esas informaciones, aunque son insuficientes para permitirle apreciar plenamente el efecto dado a ciertas disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que tenga a bien facilitar información complementaria sobre los artículos siguientes.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión recuerda que desde 1990 viene solicitando al Gobierno que describa la naturaleza y la forma de los procedimientos en la comisión consultiva tripartita para que se aseguren consultas efectivas sobre cada una de las cuestiones a que se refiere el artículo 5, párrafo 1.

Artículo 5. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información completa y detallada sobre las consultas realizadas durante el período cubierto por la próxima memoria sobre cada una de las cuestiones a que se refiere el párrafo 1. La Comisión desea subrayar a este respecto que ciertas cuestiones a las que se hace referencia (respuestas a los cuestionarios a), sumisión a las autoridades competentes b), memorias que hayan de comunicarse a la OIT d)) suponen la celebración de una consulta anual, mientras que otras (reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones c), propuestas de denuncia de convenios ratificados e)) requieren un examen menos frecuente. Además, se solicita al Gobierno que tenga a bien facilitar informaciones sobre la frecuencia de las consultas y precisar la naturaleza de todos los informes o recomendaciones que de ellas resulten.

Artículo 6. En su memoria anterior, el Gobierno había expresado, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, su voluntad de consultar con las organizaciones representativas respecto de la necesidad de elaborar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta descritos. La Comisión alienta al Gobierno al respecto y le ruega tenga a bien transmitirle, de ser el caso, toda información sobre los resultados de tal consulta.

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