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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Finlandia (Ratificación : 1970)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como también de los comentarios anexos del Sindicato de Trabajadores de la Industria Química, miembro de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) y de la Confederación de Sindicatos para las Profesiones Universitarias (AKAVA).

1. En relación con el empleo de las mujeres, el AKAVA indica que las jóvenes altamente capacitadas se emplean principalmente en relaciones de empleo a plazo determinado. La AKAVA señala que el 74 por ciento de los afiliados masculinos de esa organización menores de 30 años tienen empleos permanentes a tiempo completo, en comparación con el 36 por ciento de los afiliados femeninos de la misma organización, menores de 30 años. De todas las mujeres menores de 30 años con empleo a tiempo completo, el 53 por ciento están empleadas sobre la base de un plazo determinado. La AKAVA indica que esta situación sugiere que los empleadores están menos inclinados a contratar mujeres jóvenes en edad de tener hijos que varones de la misma edad.

2. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el hecho de que las mujeres obtengan niveles iguales en la educación no ha sido suficiente para garantizarles un salario igual o carreras iguales en comparación con los varones. El Gobierno afirma que persisten las desigualdades por motivos de sexo, principalmente con respecto a las oportunidades de empleo, la naturaleza de la relación de empleo y la remuneración. La Comisión también toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), que la segregación profesional de la mujer es más pronunciada en Finlandia que en muchos otros países de la Unión Europea y que, en 1999, la administración laboral estará trabajando en un plan destinado a eliminar la segregación en el mercado laboral finlandés. Se afirma en la memoria que los departamentos del mercado de trabajo de los centros TE (empleo y desarrollo económico) están elaborando un plan encaminado a integrar la política para suprimir la segregación por motivos de sexo en la actividad cotidiana de las oficinas de empleo y en los servicios que ofrecen, en particular en lo que respecta a la formación. La Comisión también toma nota de que se lanzará el proyecto estratégico, «Igualdad en el mercado laboral» (2000-2003) en el marco del Plan nacional de acción para el empleo de Finlandia y que se ha iniciado un proyecto para incrementar el número de niñas y mujeres que estudian matemáticas, física, química y otras profesiones técnicas. También toma nota de la campaña «Información para la Mujer», iniciada en 1999, con objeto de aumentar la producción de mujeres en el sector de la información. La Comisión toma nota de esas medidas emprendidas por el Gobierno de Finlandia para abordar las cuestiones mencionadas y promover la igualdad de acceso al empleo y la ocupación. Confía en que el Gobierno siga proporcionando información sobre esas medidas en futuras memorias, incluida la información relativa a los resultados obtenidos a este respecto.

3. El Sindicato de Trabajadores de la Industria Química afirma que a los empleados les resulta difícil presentar quejas en virtud de la ley sobre igualdad entre mujeres y hombres (ley sobre igualdad) debido a que temen sufrir represalias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información relativa al número de casos presentados ante el Defensor de la igualdad, los tipos de casos presentados y sus resultados. Además, sírvase indicar toda medida tomada para proteger de represalias a las personas que presenten quejas en materia de igualdad o participen en las mismas.

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