National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Partes II y IV del Convenio. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Oficina Nacional de Estadísticas ha emprendido la reorganización y el fortalecimiento de sus estructuras, a fin de mejorar la compilación, la explotación y la difusión de la información estadística relativa especialmente a los salarios y a la duración del trabajo. Espera que los resultados estadísticos obtenidos como consecuencia de estas reformas sean transmitidos a la OIT en un futuro próximo. Ruega al Gobierno se sirva comunicar también las informaciones relativas al alcance de estas encuestas y a los tipos de datos compilados, así como a las publicaciones en las que se publican estos resultados. Parte III. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con las tasas del salario nacional mínimo garantizado y la cuantía de las asignaciones familiares. Manifiesta nuevamente la esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para compilar, publicar y comunicar a la OIT las estadísticas de las tasas salariales a tiempo y de las horas de trabajo normales, de conformidad con las disposiciones de los artículos 13 a 23 del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.