National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión ha venido formulando comentarios acerca de las Partes II y IV del Convenio en los que se solicitaba al Gobierno que realizara esfuerzos para proseguir la compilación y la publicación de las estadísticas relativas a los salarios y a las horas de trabajo exigidas en virtud de estas Partes del Convenio. Solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre todo progreso realizado a este respecto, especialmente la mencionada asistencia técnica brindada por la Oficina y la participación de los funcionarios de Barbados en el Taller subregional sobre el desarrollo de un programa de estadísticas salariales para el Caribe (noviembre de 1996). La Comisión también señala a la atención del Gobierno, como hiciera en su observación general de 1988, el Convenio núm. 160 relativo a las estadísticas del trabajo, adoptado en 1985, y que revisaba el presente Convenio. La Comisión recuerda los "principios de flexibilidad y gradualismo" del Convenio núm. 160 y quisiera invitar al Gobierno a que considerara la posibilidad de ratificación del Convenio núm. 160.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.