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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (núm. 27) - Angola (Ratificación : 1976)

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La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión recuerda que desde hace varios años señala a la atención del Gobierno la ausencia de disposiciones que en la legislación nacional hagan surtir efectos al artículo 1, párrafo 1, del Convenio, según el cual todo fardo u objeto cuyo peso bruto sea de mil kilogramos o más y que haya de ser transportado por mar o vía navegable interior deberá, antes de su embarque, tener marcado su peso en el exterior en forma clara y duradera.

El Gobierno viene indicando desde hace más de diez años que se adoptarán medidas para dar efecto a este artículo del Convenio y de que se estaba examinado un proyecto de texto legislativo a estos efectos. La Comisión espera que el Gobierno hará cuanto esté en su poder para que en un futuro próximo se adopte el texto en cuestión y que éste garantizará también la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 1, notificando a quien corresponda la obligación de marcar el peso.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

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