National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, relativas en particular a los datos obtenidos mediante una encuesta realizada entre los especialistas en medicina del trabajo.
Artículos 3 y 7 del Convenio. La Comisión observa que según esta encuesta, de manera general, en el sector de transporte de cargas pesadas, el transporte manual es una actividad de carácter ocasional, salvo para ciertas actividades, en particular el traslado y descarga de contenedores de productos importados. Además, en la práctica, el peso medio de las cargas es inferior a 55 kilos, salvo en los casos de transporte en camilla de los enfermos. En lo que se refiere a los criterios aplicados por los especialistas en medicina del trabajo para llegar a la conclusión de que un trabajador sería apto para transportar manualmente cargas superiores a 55 kilos, se hace referencia a las disposiciones del decreto núm. 1211-T, de 19 de marzo de 1993, sobre la aplicación del artículo 5 de la deliberación núm. 34/CP, de 23 de febrero de 1989, y relativo a las prescripciones mínimas de seguridad y salud con respecto al transporte manual de cargas que conllevan riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Al respecto, la Comisión comprueba que el artículo 3 de dicho decreto no ha sufrido cambios. El límite absoluto se fija en 105 kilos, y se puede autorizar que un trabajador transporte de manera habitual cargas superiores a 55 kilos si ha sido reconocido apto por el especialista en medicina del trabajo. Tomando nota de las informaciones que proporciona la citada encuesta, la Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para asegurar que no se puede requerir de los trabajadores que transporten manualmente cargas de un peso superior a 55 kilos. Una vez más, la Comisión se refiere a lo que está recomendado en la publicación de la OIT, intitulada "Peso máximo en el levantamiento y el transporte de cargas" (Serie seguridad, higiene y medicina del trabajo, núm. 59, Ginebra, 1988), en la que se indica un límite de 55 kilos, recomendado desde el punto de vista ergonómico, del peso admisible para el transporte de la carga, realizado de vez en cuando, para un trabajador de entre 19 y 45 años de edad. De igual modo, se indica que 15 kilos es el límite, recomendado desde el punto de vista ergonómico, del peso admisible para el levantamiento y el transporte de las cargas realizados de vez en cuando por las mujeres adultas. La Comisión ha planteado esta cuestión desde hace muchos años. Espera, por consiguiente, que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para dar aplicación a las disposiciones del Convenio.
Artículos 4 y 6. La Comisión toma nota de los medios técnicos (carretillas elevadoras, grúas fijas, puentes grúas) utilizados por los trabajadores en función de los medios financieros de la empresa para limitar o facilitar el transporte manual de cargas. La Comisión invita al Gobierno a que siga dando informaciones sobre la aplicación práctica de este artículo.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a los accidentes de trabajo. La tasa de accidentes de trabajo causados por la manipulación y el transporte manual de cargas sigue siendo relativamente estable desde 1995. A este respecto, la Comisión toma nota de que el 3 por ciento de los accidentes de trabajo ocasionan bajas laborales superiores a 24 horas, y que el número de días indemnizados por la CAFAT por este tipo de accidentes de trabajo sigue siendo elevado aunque estable, ya que se sitúa en torno al 30 por ciento del total de las jornadas de trabajo indemnizadas por concepto de accidentes de trabajo. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones relativas al peso máximo de las cargas que pueden transportarse manualmente y, en particular, sobre las acciones emprendidas para prevenir esta clase de accidente de trabajo.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]